Saltar al contenido

Prorrateo cuotas IAE altas y bajas: DGT 1756-02

Resumen

Se consultó el régimen de prorrateo de cuotas del IAE para un contribuyente con alta el 1 de abril de 2001, baja el 31 de julio y nueva alta el 3 de septiembre de 2001. La DGT concluyó que, conforme al artículo 90 de la Ley 39/1988, las cuotas se prorratean por trimestres naturales, debiendo ingresar 3/4 de la cuota anual para la primera alta y 2/4 para la segunda, sin que proceda devolución por las altas.

Datos de la consulta

Número
1756-02
Tipo
General
Fecha
14 de noviembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 90-2 RD Legislativo 1175/1990

Cuestión planteada

Se desea saber el régimen a aplicar, a efectos del prorrateo de cuotas en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuándo se produce un alta el 1 de abril de 2001, una baja el 31 de julio de 2001 y una nueva alta el 3 de septiembre de 2001.

Descripción de hechos

Prorrateo de cuotas. Altas y bajas sucesivas.

Contestación completa

1º) El artículo 90 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece, en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, que: “1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impo-sitivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la acti-vidad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la activi-dad. 3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se esta-blezca reglamentariamen-te". 2º) En el caso planteado en la presente consulta, estamos ante un supuesto de presentación de declaraciones de alta en la matrícula del impuesto con fechas 1 de abril y 3 de septiembre de 2001. El propio mecanismo previsto en el citado artículo 90.2 de la Ley 39/1988 permite ingresar en cada caso solamente la parte de cuota correspondiente a los trimestres naturales que quedan desde tales fechas de alta hasta fin de año, pero incluyendo el trimestre natural en que se producen tales altas. Para el primer alta, son tres los trimestres naturales durante los que, en principio, se va a ejercer la actividad (del 1 de abril hasta el 31 de diciembre), por lo que la cuota inicial a ingresar será las tres cuartas partes de la cuota anual correspondiente a la actividad de que se trate. Para la segunda alta, puesto que durante el último mes del tercer trimestre (septiembre) también se ejerce la actividad, serán dos los trimestres naturales comprendidos entre la fecha de alta y final de año (del 3 de septiembre hasta el 31 de diciembre), por lo que la cuota a ingresar será las dos cuartas partes de la cuota anual correspondiente a la actividad. En ambos casos, no hay necesidad de solicitar devolución de parte de cuota alguna, ya que el importe de la misma a consignar en las declaraciones de alta se ajusta o se prorratea a los trimestres naturales comprendidos entre el momento en que se producen las altas y el último día del año, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 90.2 de la Ley 39/1988. 3º) Por lo que se refiere a los efectos de la declaración de baja, el sujeto pasivo tendrá derecho solamente a la devolución de la parte de cuota correspondiente al cuarto y último trimestre del ejercicio 2001, ya que la baja en el ejercicio de la actividad se produjo el día 31 de julio de dicho año, es decir, en una fecha comprendida dentro del tercer trimestre natural y, por tanto, sin derecho a la devolución de la parte de cuota correspondiente al mismo, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 90.2 de la Ley 39/1988. Tal devolución debe ser solicitada por el sujeto pasivo al órgano de recaudación competente, simultáneamente a la presentación de la correspondiente declaración de baja. 4º) En resumen, la propia mecánica del impuesto prevé el prorrateo o ajuste de la cuota tributaria tanto al número de trimestres naturales que quedan de ejercicio de la actividad desde que se produce el alta, como al número de trimestres naturales en que no se va a ejercer la actividad, en caso de baja, sin que la Ley 39/1988, ni las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, permitan efectuar compensaciones de cuotas por el hecho de que, en un mismo ejercicio, se produzcan varias altas y/o bajas en la matrícula del mismo. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad