Epígrafe 504.1 IAE: montaje máquinas cortar vidrio — DGT 1792-02
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la actividad de montaje de máquinas de cortar vidrio. La DGT concluye que debe tributar en el Epígrafe 504.1 de la Sección Primera, con posibilidad de acogerse a cuotas reducidas si emplea cuatro obreros como máximo.
Datos de la consulta
- Número
- 1792-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 22 de noviembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 504 Epígrafe 504-1 Regla 8ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta un sujeto pasivo que realiza la actividad de montaje de máquinas de cortar vidrio.
Descripción de hechos
Montaje de máquinas de cortar vidrio.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 504 de la Sección Primera las actividades relacionadas como instalaciones y montajes. La Regla 8ª de la Instrucción establece que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”. Sobre la base de dicha Regla 8ª, el sujeto pasivo que realiza la actividad de montaje de máquinas de cortar vidrio deberá darse de alta y tributar en el Epígrafe 504.1 de la Sección Primera de las Tarifas “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”, pudiendo dicho sujeto pasivo, acogerse, si realiza dicha actividad con cuatro obreros como máximo, a lo establecido en la Nota Común a los Epígrafes 504.1, 504.2 y 504.3 de dicha Sección, que establece, para los sujetos pasivos matriculados en estos Epígrafes que realicen las actividades comprendidas en los mismos con cuatro obreros como máximo, unas cuotas inferiores a las que se les asigna en los Epígrafes correspondientes. Lo que le comunico para su conocimiento.
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