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IAE: locales indirectamente afectos a actividades - DGT 1811-03

Resumen

Se consulta si oficinas, laboratorios y otros locales que sirven a varias actividades industriales son considerados locales indirectamente afectos a efectos del IAE. La DGT concluye que no se puede determinar sin más información, pues depende de si en esos locales se ejercen directamente las actividades gravadas.

Datos de la consulta

Número
1811-03
Tipo
General
Fecha
3 de noviembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RE Legislativo 1175/1990 Reglas 5ª-2-A), 10ª-3 y 14ª-1-F)h) Instrucción

Cuestión planteada

Se desea saber si determinados locales destinados, entre otros, a albergar oficinas, laboratorios, vestuarios, seguridad, etc., constituyen locales indirectamente afectos a las diversas actividades industriales realizadas por diferentes sujetos pasivos.

Descripción de hechos

Locales indirectamente afectos a la actividad.

Contestación completa

La Regla 5ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se considera que se ejercen desde un lugar determinado las actividades industriales en general.” La Regla 10ª.3 de la Instrucción establece que “si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales, incrementadas en su caso, con los coeficientes previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, cuantos locales en los que ejerza la actividad. Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”. Por último, la Regla 14ª.1.F.h) de la Instrucción, establece que “los locales en los que los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan directamente sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se esté facultado, etc., tributarán cada uno de ellos por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo del apartado 1 de la Regla 10ª.” Visto lo anterior conviene precisar que en el caso concreto de la presente consulta, no se ofrece la suficiente información como para catalogar, de una forma exacta y concreta, las distintas edificaciones independientes que albergan oficinas, laboratorio, vestuarios, seguridad, talleres, almacenes, sala de estudios, embalajes, etc., como locales indirectamente afectos o no a las diversas actividades industriales de que se trate, realizadas por distintos sujetos pasivos, dado que la citada catalogación dependerá en cada caso de que en los mismos se ejerzan o no directamente las actividades respectivas (actividades gravadas) de que se trate. Lo que le comunico para su conocimiento.

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