Grupo 755 IAE: organización excursiones naturaleza — DGT 1870-01
Resumen
Se consulta el epígrafe del IAE aplicable a la organización y gestión de actividades en medios naturales como senderismo, acampadas y excursiones. La DGT concluye que esta actividad se clasifica en el Grupo 755 de la Sección Primera, correspondiente a las Agencias de viajes.
Datos de la consulta
- Número
- 1870-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 19 de octubre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 80-1 RD Legislativo 1175/1990 Grupo 755 Sección Primera
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la organización y gestión de actividades realizadas en medios naturales consistentes en senderismo, acampadas, excursiones en bicicleta y 4 X 4, etc.
Descripción de hechos
Gestión de actividades de ocio y tiempo libre.
Contestación completa
En relación con la cuestión planteada conviene indicar, con carácter previo, que si el sujeto pasivo realiza la gestión y dirección de las actividades de ocio que se efectúan, consistentes en excursiones en medios naturales, senderismo, acampada, etc., debe considerarse que ejerce directamente la actividad, con independencia de que las realice directamente o que subcontrate determinados servicios con otras empresas, ya que cumple los requisitos exigidos por el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para que una actividad sea ejercida con carácter empresarial, profesional o artístico, puesto que la actividad desarrollada supone “ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Una vez hecha la anterior precisión cabe señalar que la actividad consistente en la organización de excursiones deportivas, culturales y recreativas se clasifica en el Grupo 755 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto con la Instrucción para su aplicación, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que clasifica las “Agencias de viajes”, y que comprende, de acuerdo con la Nota al mencionado Grupo, “la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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