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DGT 1883-03: epígrafes IAE construcción y servicios

Resumen

Se consulta sobre los epígrafes del IAE para trabajos de construcción (electricidad, fontanería, pintura, etc.) y prestación de servicios a terceros por personas físicas. La DGT concluye que cada actividad concreta se clasifica en su epígrafe específico (504.1, 505.5, 505.6) y los servicios en el Grupo 899 (profesional) o Epígrafe 979.9 (empresarial), recordando la exención para personas físicas desde 2003.

Datos de la consulta

Número
1883-03
Tipo
General
Fecha
12 de noviembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 504-1, 505-5, 505-6 y 979-9 Sección 1ª y Grupo 899 Sección 2ª Reglas 2ª, 4ª-1 y 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber los Epígrafes en los que se deben dar de alta las actividades de trabajos de construcción y la prestación de distintos servicios a terceros realizados por personas físicas.

Descripción de hechos

Trabajos relacionados con la construcción así como prestación de distintos servicios a terceros.

Contestación completa

El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el Impuesto sobre Actividades Económicas “es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible esté constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto". La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. Expuesto todo lo anterior, se informa lo siguiente, en relación con las actividades a que se hace referencia en el escrito de consulta: a) Por la realización de los trabajos de electricidad, fontanería, pintura, etc., que se citan en la consulta con independencia de que los mismos se realicen por persona física o jurídica, deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas. Por tanto, a título de ejemplo, y refiriéndonos exclusivamente a las actividades consignadas en el escrito de consulta, el sujeto pasivo que realiza dichas actividades deberá darse de alta, si efectivamente las realiza, en los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: - Por el montaje o reparación de instalaciones eléctricas, en el Epígrafe 504.1 “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balidación de puertos y aeropuertos”. Los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería. - Por los trabajos de carpintería y cerrajería, en el Epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”. - Por los trabajos de pintura, en el Epígrafe 505.6 “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”. b) Por otro lado, por la actividad de prestar servicios a terceros tales como ir a la compra, farmacia y gestiones bancarias, etc., cabe señalar que dichas actividades no tienen un acomodo específico en las Tarifas, por lo cual, sobre la base de la Regla 8ª, deberá darse de alta: - En el Grupo 899 de la Sección Segunda “Otros profesionales relacionados con los servicios relacionados con esta División”, si dicha actividad se realiza como profesional. - En el Epígrafe 979.9 de la Sección Primera “Otros servicios personales n.c.o.p.”, si dicha actividad se realiza como actividad empresarial. La contratación de trabajadores para la realización de dicha actividad no alteraría la clasificación comentada. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. De acuerdo con el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, el consultante y su cónyuge, personas físicas residentes en territorio español, están exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en tanto actúen como tales personas físicas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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