IAE: variaciones en cambio domicilio, límite 20% — DGT 1933-01
Resumen
Se consulta si al presentar una declaración de variación por cambio de domicilio en el IAE, es obligatorio declarar también las oscilaciones en otros elementos tributarios inferiores al 20%. La DGT concluye que no es obligatorio, ya que dichas oscilaciones no alteran la cuantía de las cuotas ni tienen la consideración de variaciones.
Datos de la consulta
- Número
- 1933-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 30 de octubre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Regla 14ª.2 Instrucción RD 243/1995: Art-6
Cuestión planteada
El consultante desea saber si, con motivo de la presentación de una declaración de variación por cambio de domicilio, es obligatorio poner de manifiesto en dicha declaración las oscilaciones producidas en elementos tributarios inferiores al 20 por 100.
Descripción de hechos
Declaración de variación por cambio de domicilio y necesidad de declarar, con ocasión de la misma, las oscilaciones producidas en elementos tributarios inferiores al 20 por 100.
Contestación completa
1º) El artículo 6 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece en su primer párrafo que “Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración comunicando las variaciones de orden físico, económico o jurídico, en particular las variaciones a las que hace referencia la Regla 14ª.2 de la Instrucción, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto”. 2º) Por otro lado, la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 14ª.2 que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios, no alterarán la cuantía de las cuotas por las que se venga tributando. Cuando las oscilaciones de referencia fuesen superiores al porcentaje indicado, las mismas tendrán la consideración de variaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 91.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Tratándose del elemento tributario constituido por el número de obreros, y en relación a las oscilaciones en más de su número, las Ordenanzas fiscales podrán aumentar el límite máximo del 20 por 100 a que se refiere el párrafo primero de este apartado hasta el 50 por 100. 3º) Aplicando lo anteriormente expuesto al caso planteado en la presente consulta resulta que, con motivo de la presentación de una declaración de variación, bien por cambio de domicilio de la actividad, bien por oscilaciones en algún elemento tributario superiores al 20 por 100 ( o del límite establecido en las Ordenanzas fiscales si se trata del elemento tributario número de obreros), no es obligatorio declarar las oscilaciones producidas en los demás elementos tributarios que sean inferiores a los referidos límites, ya que el sentido de lo dispuesto en la Regla 14ª.2 de la Instrucción es que tales oscilaciones no alteren la cuantía de las cuotas por las que se venga tributando, no teniendo tales oscilaciones la consideración de variaciones. Lo que le comunico para su conocimiento.
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