Epígrafes IAE venta artículos medicina deportiva — DGT 1947-02
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE para la venta al por mayor y al por menor de artículos de medicina deportiva. La DGT concluye que se debe tributar por el Epígrafe 614.1 para productos como vendas y alcohol, y por el Epígrafe 619.2 para aparatos de rehabilitación.
Datos de la consulta
- Número
- 1947-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 13 de diciembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 614-1 y 619-2 Sección 1ª Reglas 4ª-1 y 2-C) y 8ª Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de venta, al por mayor y al por menor, de artículos de medicina deportiva.
Descripción de hechos
Comercio al por mayor y al por menor de artículos de medicina deportiva.
Contestación completa
La Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con estas últimas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su apartado 1 que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La misma Regla, en su apartado 2.C), determina que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”. Sentado lo anterior, el sujeto pasivo que realiza la actividad de venta y distribución, al por mayor y al por menor, de artículos de medicina deportiva, deberá darse de alta y tributar por los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: - Por la venta de vendas, bobinas para esterilizar, algodón, alcohol, agua oxigenada, etc., en el Epígrafe 614.1 “Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos”. - Por la venta de aparatos para la rehabilitación, camillas, etc., en el Epígrafe 619.2 “Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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