IAE instalación y mantenimiento surtidores — DGT 1956-01
Resumen
Se consulta cuál es la clasificación en el IAE para la actividad de instalación y mantenimiento de los sistemas de conexión entre depósitos y surtidores de productos petrolíferos. La DGT concluye que, si la actividad se limita a la unión de tuberías, corresponde el Epígrafe 504.2 (Instalaciones de fontanería), y si implica la instalación completa de estaciones de servicio, corresponde el Epígrafe 504.8 (Montajes e instalaciones industriales completas).
Datos de la consulta
- Número
- 1956-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 6 de noviembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 504-2 y 504-8 Sección 1ª. Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La Asociación consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de instalación y mantenimiento de los sistemas de conexión entre los depósitos y los surtidores o aparatos dispensadores de productos petrolíferos.
Descripción de hechos
Instalación y mantenimiento de sistemas de conexión entre depósitos y surtidores de productos petrolíferos.
Contestación completa
1º) En relación con las cuestiones planteadas conviene señalar en primer lugar la limitada información que se ofrece en el escrito de consulta sobre el alcance y verdadera naturaleza de las actividades en cuestión, de modo que la contestación a las mismas se realiza en base a esta escasez de datos y de lo que de ellos parece desprenderse . 2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 504 de la Sección Primera las actividades relacionadas como “Instalaciones y montajes”. Dentro de dicho Grupo, el Epígrafe 504.2 clasifica las “Instalaciones de fontanería” y el Epígrafe 504.8 clasifica los “Montajes e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje”. La Regla 4ª.2.B. de la Instrucción establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la División 5 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente. Para el ejercicio de estas actividades, así como para el desarrollo de sus facultades, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14ª. 3º) La Regla 2ª de la Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 4º) Aplicando lo anteriormente expuesto al caso planteado en la presente consulta, y de los datos aportados en el escrito correspondiente, podemos concluir que los integrantes de la Asociación consultante deberán causar alta, por la instalación y mantenimiento referida a los depósitos y dispensadores o surtidores, mediante la simple unión o soldadura de tuberías de acero o plástico reforzado, en el Epígrafe 504.2 de la Sección Primera “Instalaciones de fontanería”. No obstante, si la actividad efectivamente realizada consiste en la instalación completa de estaciones de servicio o gasolineras, realizando, además de la instalación de los sistemas de interconexión mediante tuberías de depósitos y surtidores, todas las demás instalaciones que componen las estaciones de servicio, los integrantes de la Asociación consultante deberán causar alta en el Epígrafe 504.8 “Montajes e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
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