Clasificación IAE de locales indirectamente afectos - DGT 2020-03
Resumen
Se consulta si determinados locales como oficinas, laboratorios o vestuarios constituyen locales indirectamente afectos a actividades industriales a efectos del IAE. La DGT concluye que, con la aplicación de la Regla 14ª.1.F.h), tributarán solo por el elemento superficie si no existe inherencia directa con la actividad principal.
Datos de la consulta
- Número
- 2020-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de diciembre de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Regla 14ª -1-F-h) Instrucción
Cuestión planteada
Se desea saber si determinados locales destinados, entre otros, a albergar oficinas, laboratorios, vestuarios, seguridad, etc., constituyen locales indirectamente afectos a las diversas actividades industriales realizadas por diferentes sujetos pasivos.
Descripción de hechos
Locales indirectamente afectos a la actividad
Contestación completa
En relación con la consulta formulada, este Centro Directivo reitera lo dicho en la contestación ya remitida a la entidad consultante, de fecha 3 de noviembre de 2003 (consulta nº 1811-03) en la que se manifestaba que debía atenderse a la Regla 14ª.1.F.h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. En efecto, la Regla 14ª.1.F.h) de la Instrucción dispone que los locales en los que los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan directamente sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se esté facultado, etc., tributarán cada uno de ellos por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo del apartado 1 de la Regla 10ª, esto es, por una cuota cuyo importe esté integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario superficie. De dicha Regla se desprende que si las actividades complementarias realizadas en los locales independientes no son inherentes, en cada caso concreto, a las distintas actividades industriales principales gravadas, y además, si en dichos locales independientes no se ejerce directamente ningún aspecto de éstas, las primeras podrían acogerse a lo establecido en la citada Regla, esto es, tributar exclusivamente por elemento superficie. Por otra parte, en lo referente a los locales independientes ocupados por oficinas, dicha actividad no es inherente a las distintas actividades industriales realizadas a que se refiere el escrito de consulta, sino común a cualquier actividad económica y, en consecuencia, resultaría, sin ningún condicionante, de aplicación lo previsto en la ya citada Regla 14ª.1.F.h) de la Instrucción, razón por la cual las citadas oficinas tributarán por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo del apartado 1º de la Regla 10ª, cuya cuantía estará integrada, exclusivamente, por el valor del elemento tributario superficie de los locales. Por último, conviene señalar que dependerá, en cada caso concreto, del tipo de actividad principal y complementaria y su relación entre ambas, el que un determinado local pueda considerarse o no indirectamente afecto a la actividad gravada, si bien sirven como pauta para su calificación como tal aquellos locales en los que se sitúen centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo y almacenes o depósitos para los que se esté facultado. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.