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Epígrafe 861.2 IAE: alquiler terrenos urbanos — DGT 2023-03

Resumen

Se consulta qué valor catastral considerar a efectos del IAE en el alquiler de terrenos urbanos donde se construirán futuros locales industriales y el momento de darse de alta. La DGT concluye que la actividad pertenece al Epígrafe 861.2, y la obligación de alta surge solo si el valor catastral de los terrenos arrendados supera los 601.012,10 euros en el momento de celebrar el contrato; además, las variaciones superiores al 20% requieren declaración.

Datos de la consulta

Número
2023-03
Tipo
General
Fecha
1 de diciembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts 79-1 y 80-1, RD 243/1995: art 6-1, RD Legislativo 1175/1990, Epígrafe 861-2 Sección 1ª, Reglas 14ª-2 y 15ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber el valor catastral a considerar, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la actividad de alquiler de unos terrenos urbanos sobre los que se construirán futuros locales industriales y el momento en que surge la obligación de darse de alta por el ejercicio de dicha actividad, teniendo en cuenta que los contratos de arrendamiento se celebraron en el año 2000 y sucesivos.

Descripción de hechos

Alquiler de locales industriales. Valor catastral a considerar.

Contestación completa

1º) La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, establece en su artículo 79.1 que el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto. El artículo 80.1 de la Ley 39/1988 establece que, a los efectos de este impuesto, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El párrafo segundo del artículo 91.2 de la Ley 39/1988, redactado por el artículo vigésimo noveno de la Ley 51/2002, dispone que “Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan transcendencia a efectos de este impuesto, y las formalizarán en los plazos y términos reglamentariamente determinados”. 2º) La Regla 15ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cuota alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna”. 3º) El Grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana”. A su vez, dicho Grupo 861 está formado por el Epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas” y por el Epígrafe 861.2 “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. El elemento tributario que establecen las Tarifas para determinar la cuota del Grupo 861 es el “valor catastral” asignado a los inmuebles arrendados. La Nota 2ª a cada una de las rúbricas que componen dicho Grupo establece que los sujetos pasivos cuyas cuotas por tales actividades sean inferiores a 601,01 euros ( o lo que es lo mismo, cuando el valor catastral de los inmuebles arrendados correspondientes sea inferior a 601.012,10 euros) tributarán por cuota cero. Por tanto, sólo cuando se supere dicho importe en cada una de las citadas rúbricas existiría, en principio, obligación de darse de alta en las mismas. 4º) La Regla 14ª.2 de la Instrucción establece que “Las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios, no alterarán la cuantía de las cuotas por las que se venga tributando. Cuando las oscilaciones de referencia fuesen superiores al porcentaje indicado, las mismas tendrán la consideración de variaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 91.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre”. 5º) El artículo 6.1 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece que “Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, en particular las variaciones a que hace referencia la Regla 14ª.2 de la Instrucción, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan transcendencia a efectos de su tributación por este impuesto”. 6º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que la entidad consultante realiza desde el año 2000 la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la distribución de servicios de arrendamiento de terrenos urbanos; es decir, realiza desde esa fecha la actividad del Epígrafe 861.2 “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. Así mismo, como consecuencia de la posible aplicación de la Nota 2ª a dicho Epígrafe, la entidad deberá tener en cuenta el valor catastral que tengan dichos terrenos urbanos arrendados en el momento en que celebró los correspondientes contratos de alquiler, a efectos del nacimiento o no de la obligación de darse de alta en el Epígrafe 861.2 “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, pudiendo darse dos situaciones: a) Si dicho valor catastral, en el momento de celebrar los contratos, no supera los 601.012,10 euros, la cuota correspondiente será inferior a 601,01 euros, tributará por cuota cero y no tendrá obligación de darse de alta ni presentar declaración alguna en relación con este impuesto. b) Por el contrario, si el valor catastral de los terrenos urbanos arrendados superase (en el momento de celebrar los contratos o posteriormente, por arrendamiento de nuevos terrenos) los 601.012,10 euros, la cuota correspondiente sería igual o superior a 601,01 euros, y nacería la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta. Además, en el caso de que los valores catastrales de los inmuebles arrendados sean modificados posteriormente por la Administración (bien por actualización generalizada, bien como consecuencia de aumento de su valor por obras y construcciones sobre los terrenos), deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 243/1995, relativo a la obligación de presentar declaraciones de variación si el valor económico del elemento tributario “valor catastral” oscila en más o en menos del 20 por 100 del declarado con anterioridad. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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