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Epígrafes IAE 504.3, 617.9 y 699 — DGT 2049-01

Resumen

Se consulta en qué epígrafes del IAE debe darse de alta una empresa dedicada a la venta, instalación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado. La DGT concluye que debe tributar por los epígrafes 504.3 (instalación), 617.9 (comercio al por mayor) y 699 (reparaciones n.c.o.p.).

Datos de la consulta

Número
2049-01
Tipo
General
Fecha
19 de noviembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 504-3 y 617-9 Grupo 699 Sección 1ª Reglas 2ª, 4ª-1 y 4ª-2-C Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber los Epígrafes en los que tiene que estar dada de alta una empresa dedicada a la venta de aparatos de aire acondicionado y sus accesorios, mantenimiento e instalación de los mismos y sus conductos y accesorios.

Descripción de hechos

Venta de aparatos de aire acondicionado y sus accesorios. Instalación de los mismos, sus conductos y accesorios y su reparación y mantenimiento.

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. De este modo, la naturaleza eminentemente censal del Impuesto exige que los sujetos pasivos del mismo deben tributar por todas y cada una de las actividades económicas que ejerzan y que tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas. Aplicando lo expuesto a la cuestión objeto de consulta, el sujeto pasivo deberá darse de alta y tributar por el ejercicio de las siguientes actividades: - Por la actividad de instalación de aparatos de aire acondicionado, sus conductos y accesorios, deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 504.3 de la Sección Primera de las Tarifas “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, Epígrafe en cuya nota adjunta se establece que los sujetos pasivos matriculados en él están facultados para realizar instalaciones de fontanería. El citado Epígrafe 504.3 faculta a los sujetos pasivos matriculados en él para realizar todas las instalaciones referidas. - Por la actividad de venta de equipos de aire acondicionado y sus accesorios a otras empresas, deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 617.9 de la Sección Primera de las Tarifas “Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.”. La Regla 4ª.2.C de la Instrucción establece a su vez que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. De lo que se deduce que el estar dado de alta en el Epígrafe 617.9 de la Sección Primera de las Tarifas faculta para la venta, además de a otras empresas, a consumidores finales. - Por la actividad de reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, y puesto que ni en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, ni en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece que los sujetos pasivos matriculados en el Epígrafe 504.3 de la Sección Primera de las Tarifas estén facultados para reparar la maquinaria o elementos instalados, deberá darse de alta y tributar además, si realiza dichas actividades, por el Grupo 699 de la Sección Primera de las Tarifas “Otras reparaciones n.c.o.p.”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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