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Epígrafe 504.1 IAE: instalaciones eléctricas — DGT 2065-03

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de instalaciones eléctricas realizada por una persona física. La DGT concluye que dicha actividad debe tributar por el Epígrafe 504.1 de la Sección Primera de las Tarifas.

Datos de la consulta

Número
2065-03
Tipo
General
Fecha
3 de diciembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 504-1 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de instalaciones eléctricas realizada por persona física.

Descripción de hechos

Instalaciones eléctricas realizadas por persona física.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 504.1 de la Sección Primera las “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. La Nota adjunta a dicho Epígrafe establece que “los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería." Por tanto, en el caso planteado en la presente consulta, en el que el sujeto pasivo realiza por cuenta propia la actividad de instalaciones eléctricas, con independencia de que la misma la realice una persona física o jurídica, deberá darse de alta, por la realización de dicha actividad, en el citado Epígrafe 504.1 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que le comunico para su conocimiento.

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