Grupo 899 IAE: logopedas personas físicas — DGT 2074-01
Resumen
Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de la actividad de logopedia ejercida por personas físicas. La DGT concluye que debe tributar en el Grupo 899 de la Sección 2ª de las Tarifas.
Datos de la consulta
- Número
- 2074-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 23 de noviembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Grupo 899 Sección 2ª Tarifas. Reglas 3ª y 8ª Instrucción.
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad ejercida por los profesionales logopedas.
Descripción de hechos
Actividad profesional de logopeda. Clasificación.
Contestación completa
1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 8ª que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. Por otro lado, la Regla 3ª.2 de la citada Instrucción dispone que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. 2º) La actividad objeto de la presente consulta, consistente en el ejercicio o práctica profesional de la logopedia por personas físicas, no se encuentra clasificada de modo específico en las Tarifas del impuesto, por lo que será necesario aplicar, para su correcta clasificación, el procedimiento previsto en la citada Regla 8ª de la Instrucción. De este modo, resulta que los sujetos pasivos personas físicas, por el ejercicio de la actividad profesional de la logopedia, deberán darse de alta y tributar dentro de la División 8 de la Sección Segunda de las Tarifas, que clasifica a los “Profesionales relacionados con otros servicios” y, dentro de dicha División, en el Grupo 899, cuyo título es “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta División”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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