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IAE localización cesión derechos imagen futbolista — DGT 2178-01

Resumen

Se consulta en qué municipio debe darse de alta en el IAE una sociedad limitada que cede derechos de imagen de un futbolista, cuando el futbolista juega en un club de otra comunidad autónoma. La DGT concluye que, al prestarse el servicio desde un local determinado, la actividad se entiende realizada en el municipio donde esté ubicado ese local, por lo que la sociedad debe darse de alta allí.

Datos de la consulta

Número
2178-01
Tipo
General
Fecha
11 de diciembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Regla 5ª-2-A Instrucción

Cuestión planteada

Sociedad limitada con domicilio fiscal en una Comunidad Autónoma, cuyo objeto es la cesión de derechos de imagen de un futbolista, que ha sido contratado por un club de otra Comunidad Autónoma en la que, a su vez, reside. Se desea saber el lugar donde se entiende realizada la actividad por la sociedad limitada y, por tanto, el municipio en el que debe causar alta.

Descripción de hechos

Cesión de derechos de imagen. Lugar de realización de la actividad, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 5ª.2.A) que cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado, entre otras, las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. En este sentido, la citada Regla especifica que se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquéllos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente. 2º) De los datos aportados en el escrito de consulta, se desprende que la sociedad en cuestión dispone de un local o establecimiento desde el que presta el servicio de cesión de derechos de imagen, servicios en los que no intervienen ninguno de los elementos materiales de los señalados en el párrafo segundo del punto anterior. Por tanto, el lugar de realización de la actividad será el término municipal en el que dicho local esté situado, de modo que la sociedad limitada que explota dichos derechos de imagen deberá causar alta, precisamente, en dicho municipio. Lo que le comunico para su conocimiento.

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