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Epígrafe 861.2 IAE: cuota cero por alquiler solar — DGT 2179-00

Resumen

Se consulta si una entidad debe darse de alta en el Epígrafe 861.2 del IAE por alquilar un solar urbano. La DGT concluye que, al resultar una cuota inferior a 100.000 pesetas, la actividad tributa con cuota cero y no existe obligación de alta ni pago.

Datos de la consulta

Número
2179-00
Tipo
General
Fecha
28 de noviembre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990: Epígrafe 861-2 Sección 1ª Reglas 14ª-1 y 15ª Instrucción

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Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber si tiene que darse de alta en el Epígrafe 861.2 "Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p." si alquila un solar urbano que tiene un valor catastral de 6.833.066 pesetas (41.067,55 Euros), resultando una cuota por esta actividad de 6.833 pesetas (41,07 Euros).

Descripción de hechos

Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana del Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª. Tributación por cuota cero.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 861.2 la actividad de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, dentro del Grupo 861 “Alquileres de bienes inmuebles de naturaleza urbana”. La Nota 1ª al Epígrafe establece que el pago de la cuota del mismo comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el Epígrafe 861.1. La cuota correspondiente es de tipo nacional, de modo que para su cálculo el sujeto pasivo sumará el valor catastral de todos los terrenos o locales industriales de naturaleza urbana comprendidos en ese epígrafe a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, a dicha suma, le aplicará el 0,10 por 100. Por tanto, el elemento tributario o módulo indiciario para la determinación de la cuota de esta actividad, es el valor catastral de los inmuebles objeto de alquiler. No obstante, en virtud de la Nota 2ª del Epígrafe 861.2, los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 Euros), o lo que es lo mismo, si el valor catastral de los inmuebles objeto de alquiler comprendidos en el mismo es inferior a 100 millones de pesetas (601.012,10 Euros), tributarán por cuota cero. Por último, la Regla 15ª de la Instrucción establece en su apartado 1 que, “Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto, ni estarán obligados a formular declaración alguna”. Aplicando lo anteriormente expuesto al caso planteado en la presente consulta, en que se destina al alquiler un solar urbano cuyo valor catastral es de 6.833.066 pesetas (41.067,55 Euros), cuya cuota por aplicación de las Tarifas resulta ser de 6.833 pesetas (41,07 Euros), dado que dicha cuota es inferior a 100.000 pesetas (601,01 Euros), la actividad en cuestión tributará por cuota cero, lo que significa que la entidad no tendrá que satisfacer cantidad alguna por el Impuesto sobre Actividades Económicas ni estará obligado a presentar declaración de alta en su matrícula mientras el importe de la cuota resultante siga siendo inferior a 100.000 pesetas (601,01 Euros).

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