Epígrafe 861 IAE: pintor artístico — DGT 2234-00
Resumen
Se consulta sobre el epígrafe IAE, la retención en el IRPF y el tipo de IVA aplicables a la actividad de pintor artístico. La DGT concluye que la actividad se encuadra en el epígrafe 861 de las Tarifas del IAE, que los rendimientos por venta de cuadros están sujetos a retención cuando el pagador es obligado a retener, y que las entregas de cuadros por el autor tributan al 7% de IVA.
Datos de la consulta
- Número
- 2234-00
- Tipo
- General
- Fecha
- 5 de diciembre de 2000
- Órgano
- SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Normativa
- RDL 1175/1990; RD 214/1999, Art. 88-2; Ley 37/1192, Art 91-Uno-4
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
- Epígrafe de IAE que le corresponde. - Sometimiento a retención de los rendimientos obtenidos por la venta de los cuadros. - Tipo de IVA aplicable.
Descripción de hechos
Pintor artístico que realiza cuadros por encargo
Contestación completa
La actividad de pintor artístico está encuadrada en el grupo 861 -"pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares"- de la sección segunda -actividades profesionales- de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Por lo que respecta al sometimiento a retención de los rendimientos obtenidos por los pintores artísticos por la venta de sus cuadros, el artículo 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el RD 214/1999) en su párrafo a) considera comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales "en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (…)". Esta calificación como rendimientos de actividad profesional conlleva el sometimiento a retención de los rendimientos procedentes de la venta de cuadros por su autor, cuando los mismos sean satisfechos por una persona o entidad obligada a retener. En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 91.Uno.4 de su Ley reguladora (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), señala que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes. En consecuencia, este Centro Directivo informa que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de cuadros efectuadas por el propio autor. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
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