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733.1 IAE: cuota municipal, provincial o nacional — DGT V0045-05

Resumen

Se consulta si un contribuyente que realiza transporte de cabotaje de viajeros entre dos municipios de la misma provincia debe tributar por cuota mínima municipal, provincial o nacional del IAE. La DGT concluye que debe registrarse en cada municipio y puede optar por el pago de la cuota mínima municipal, provincial o nacional del Epígrafe 733.1.

Datos de la consulta

Número
V0045-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
18 de enero de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RDLeg 1175/1990, Epígrafe 733.1, Sección Primera; Reglas 5ª.2.B),f), 6ª, 10ª, 11ª, 12ª y 13ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se plantea si debería darse de alta por cuota mínima municipal, provincial o nacional, en el supuesto de que los dos municipios en donde realiza la actividad pertenezcan al mismo término provincial.

Descripción de hechos

Sociedad limitada cuya actividad es el transporte marítimo de viajeros, con alta en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el Epígrafe 733.1 de la Sección Primera, y que presta este servicio en dos municipios distintos, expidiendo billetes en ambos.

Contestación completa

En primer lugar conviene señalar que, para poder determinar la clase de cuota que le correspondería satisfacer a un sujeto pasivo por el ejercicio de una actividad concreta, cuando así venga especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, hay que atenerse al lugar de realización de la actividad de que se trate. En concreto, y tratándose de la actividad de transporte de cabotaje de viajeros, clasificada en el Epígrafe 733.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros” que dispone de tres clases de cuota: mínima municipal, provincial y nacional, la Regla 5ª.2.B),f) de la Instrucción determina que el lugar de realización de las actividades empresariales cuando no se ejerzan en local determinado será el término municipal correspondiente; para ello, y a los solos efectos de las actividades de prestación de servicios se considera que no se prestan desde un establecimiento “aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se presten efectivamente los respectivos servicios.” Por lo tanto, y de acuerdo con lo anterior, si la actividad de la Sociedad consultante consiste, según los datos aportados en el escrito de consulta, en el transporte marítimo de viajeros desde un punto concreto situado en un término municipal a otro punto de distinto municipio, y viceversa, estará obligado a darse de alta y tributar en cada municipio en donde realice efectivamente la actividad gravada, que es, en este caso, el transporte de viajeros. Y todo ello sin perjuicio de que, si, además, dispone para la venta de billetes de cada trayecto de locales en los distintos puntos en los que realiza la actividad económica, de acuerdo con los términos regulados en la Regla 6ª de la citada Instrucción, se deberá tener en cuenta la superficie de los mismos para el cálculo de la cuota, a efectos de lo dispuesto en la Nota Común a la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto. En segundo lugar, y en atención a las cuestiones expuestas por la sociedad consultante acerca de si ésta podría elegir entre la opción de tributar por cuota mínima municipal, cuota provincial o cuota nacional, hay que señalar que la Regla 10ª de la Instrucción define las cuotas mínimas municipales como aquellas “que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las Tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa, en las referidas Tarifas, de cuotas provinciales o nacionales”, facultando su pago para el ejercicio de la actividad de que se trate dentro del término municipal en que el mismo se desarrolle. Por otro lado, la Regla 11ª de la Instrucción delimita el concepto de cuotas provinciales a aquéllas que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas del Impuesto y su pago permite el ejercicio de la actividad correspondiente en el ámbito territorial de la provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna. A su vez, en similar sentido se manifiesta la Regla 12ª de la citada Instrucción respecto de las cuotas nacionales, definiéndolas como aquellas que con tal denominación aparecen señaladas expresamente en las Tarifas del Impuesto, facultando su correspondiente pago para el ejercicio de la actividad o actividades correspondientes, sin que por ello sea necesario satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna. Al hilo de lo anteriormente expuesto, la Regla 13ª de la Instrucción establece que cuando la actividad en cuestión tenga asignada más de una de las tres clases de cuotas que aparecen en las Tarifas (cuota mínima municipal, cuota provincial o cuota nacional), como sucede en el Epígrafe 733.1, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, ajustándose al régimen jurídico propio de la cuota por la que opte. En base a lo anterior, cabe señalar que la opción por el pago de la cuota provincial en una provincia determinada libera al sujeto pasivo de la obligación de satisfacer cuota mínima municipal alguna en esa provincia; asímismo, el pago de la cuota nacional libera, igualmente, al sujeto pasivo de la obligación de satisfacer por cuota mínima municipal y cuota provincial para el ejercicio de una misma actividad económica en cuestión.

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