IAE subagente seguros: no sujeción — DGT V0075-04
Resumen
Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de subagente de seguros. La DGT concluye que los subagentes de seguros personas físicas no están sujetos al IAE, al no constituir ejercicio libre de la profesión.
Datos de la consulta
- Número
- V0075-04
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 9 de septiembre de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Regla 2ª
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe encuadrar la actividad de subagente de seguros.
Descripción de hechos
Subagente de seguros.
Contestación completa
1º. El artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece en su apartado 1 que “el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. Del precepto anterior se desprende que, a efectos de determinar si se produce el hecho imponible del impuesto, debe conocerse, previamente, cuando se está en presencia de una actividad empresarial, profesional o artística. En este sentido, el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En consecuencia, la sujeción o no al Impuesto sobre Actividades Económicas de una determinada actividad dependerá de que la misma se desarrolle o no en las condiciones fijadas en el referido artículo 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, produciéndose en particular la sujeción cuando la ordenación de medios y recursos se efectúe por cuenta propia. 2º) La Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada, junto a sus Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa. 3º) El artículo 7 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, regula los “contratos de agencia de seguros” que pueden celebrar los agentes de seguros con las entidades aseguradoras. Según dicho artículo 7, estos contratos “tendrán siempre naturaleza mercantil”, y los agentes podrán utilizar los servicios de subagentes que colaboren con ellos en la promoción y mediación de seguros, en los términos en que se acuerde en el contrato de agencia de seguros. Los subagentes no tendrán la condición de agentes de seguros pero estarán sometidos a idénticas incompatibilidades. Tradicionalmente, en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, ha sido criterio administrativo reiterado que la actividad ejercida por los subagentes de seguros (personas físicas), por no constituir ejercicio libre de la profesión, no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. 4ª. En relación con la cuestión planteada en la consulta, el subagente de seguros persona física no se encontrará sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que el contrato entre las partes reúna las características a que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados. Por tanto, el subagente (persona física) de un agente de seguros, tal como estas figuras se diseñan en la Ley 9/1992, no realiza propiamente la actividad de mediación de seguros privados, definida en el artículo 2 de dicha Ley, que es propia y exclusiva del “Agente de seguros”. Por el contrario, en el supuesto de que no se cumpliesen los aludidos requisitos y circunstancias y existiese una actividad desarrollada por cuenta propia, existiría la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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