Epígrafe 653.3 comercio reclamos publicitarios — DGT V0083-06
Resumen
Se consulta qué epígrafe IAE corresponde a la actividad de comercio al por menor de reclamos publicitarios (mecheros, bolígrafos, calendarios) y si la pequeña manipulación de esos artículos está comprendida en dicho epígrafe. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 653.3 y que la manipulación sobre los propios productos es una actividad complementaria no sujeta a alta separada.
Datos de la consulta
- Número
- V0083-06
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 18 de enero de 2006
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafe 653.3 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª.1. Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se tiene que dar de alta la actividad de comercio al por menor de reclamos publicitarios (mecheros, bolígrafos, calendarios, etc.) y si dicho epígrafe comprende la pequeña manipulación consistente en poner una varilla a los calendarios y grapar la faldilla con los meses.
Descripción de hechos
Comercio al por menor de reclamos publicitarios (mecheros, bolígrafos, calendarios, etc).
Contestación completa
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. El epígrafe 653.3 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica el “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adornos, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”. Visto el contenido del citado epígrafe, el sujeto pasivo que realiza la actividad de comercio al por menor de reclamos de publicidad (mecheros, bolígrafos, calendarios de bolsillo y pared, etc.), deberá darse de alta y tributar por dicho epígrafe 653.3 de la Sección Primera de las Tarifas. Por otra parte, aunque ni en el título ni en las notas del citado epígrafe se contempla la posibilidad de realizar una pequeña manipulación a los artículos que comercializa, la actividad de ponerle una varilla a los calendarios y grapar la faldilla con los meses, siempre que dicha actividad se realice exclusivamente sobre los productos que el sujeto pasivo comercializa directamente, y no realice dicha actividad para terceros, se considerará una actividad complementaria y no se considerará una actividad económica independiente ni será necesario, de acuerdo con la regla 4ª 1 de la Instrucción, darse de alta en otra rúbrica por su ejercicio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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