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Epígrafe 112 IAE: Ingeniero de Minas — DGT V0340-05

Resumen

Se consulta si el alta en el Grupo 112 de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (Ingeniero de Minas) faculta para ejercer como Ingeniero Técnico de Minas. La DGT concluye que, a efectos del IAE, estar dado de alta en dicho grupo faculta para ejercer las actividades propias de Ingeniero Técnico de Minas, sin perjuicio de otros requisitos exigidos por disposiciones vigentes.

Datos de la consulta

Número
V0340-05
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
3 de marzo de 2005
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 112 Sección 2ª Tarifas. Reglas 3ª.3 y 4ª.4 Instrucción.

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Cuestión planteada

Se desea saber si el alta en el Grupo 112 de la Sección Segunda de las Tarifas "Ingeniero de Minas" faculta para ejercer como Ingeniero Técnico de Minas.

Descripción de hechos

Ingeniero Superior y Técnico de Minas.

Contestación completa

Según se establece en el apartado 3, inciso primero, de la Regla 3ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección Segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Por otro lado, la Regla 4ª. 4 establece que “El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”. Visto lo anterior, el sujeto pasivo persona física, Ingeniero Superior de Minas, deberá estar dado de alta para la realización profesional de dicha actividad en el Grupo 112 de la Sección Segunda de las Tarifas “Ingenieros de Minas”. Asimismo, el estar dado de alta en dicho Grupo faculta al sujeto pasivo consultante, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, a ejercer las actividades propias de un Ingeniero Técnico de Minas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 4ª.4 antes mencionada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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