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IAE epígrafe 505.6: barnizado de puertas y marcos - DGT V0368-04

Resumen

Se consulta si estar matriculado en el epígrafe 505.6 del IAE faculta para barnizar y lacar puertas y marcos en edificios donde previamente se han pintado las paredes. La DGT concluye que, si dicha actividad forma parte de la terminación y decoración general de edificios y locales, corresponde al epígrafe 505.6; si se realiza de forma independiente, debe matricularse en el epígrafe 463.1.

Datos de la consulta

Número
V0368-04
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
2 de diciembre de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990, Epígrafes 463.1 y 505.6; Reglas 4ª y 8ª

Epígrafes IAE relacionados

IAE 463.1IAE 505.6

Cuestión planteada

El consultante desea saber si estar matriculado en el Epígrafe 505.6 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto le faculta para barnizar o lacar las puertas y sus marcos de los locales y edificios en donde se han pintado, previamente, las paredes.

Descripción de hechos

Facultades del Epígrafe 505.6 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas "Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales".

Contestación completa

En primer término, conviene señalar que la Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. El Epígrafe 505.6 de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de “Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales”, con tres clases de cuotas aplicables en función del territorio en donde se realice la actividad: cuota mínima municipal, cuota provincial y cuota nacional. La Regla 8ª de la Instrucción determina que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.” Por otra parte, en la Regla 4ª de la citada Instrucción, en donde se regula el régimen general de facultades de las rúbricas contenidas en las Tarifas del Impuesto y, concretamente, en su apartado 2.B) dedicado a las actividades de «construcción», clasificadas en la División 5ª de la Sección Primera de las Tarifas, no se incluye referencia alguna concreta a la actividad que engloba el citado Epígrafe 505.6, más bien considera la actividad de construcción en su conjunto. Por lo tanto, y a tenor de lo anteriormente expuesto, para desarrollar la actividad de barnizado y lacado de las puertas junto con sus marcos, situadas tanto en los locales como en los edificios en donde previamente se han pintado las paredes, considerándose dicha actividad como parte integrante del trabajo más general de terminación y decoración de estos edificios y locales y, por tanto, englobado en el trabajo general de pintura, deberá darse de alta en el citado Epígrafe 505.6 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto. Por el contrario, si la actividad de pintura y lacado de puertas se realiza de forma independiente y aislada del trabajo general de pintura y terminación de locales y edificios, el sujeto pasivo deberá matricularse en el Epígrafe 463.1 de la Sección Primera de las Tarifas que clasifica la actividad de fabricación de “Puertas y ventanas de madera”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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