Saltar al contenido

DGT V0559-13: construcción propia vivienda no sujeta IAE

Resumen

Se consulta si la construcción de la propia vivienda por el propietario está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. La DGT concluye que no, porque al no tener finalidad comercial no se considera actividad económica.

Datos de la consulta

Número
V0559-13
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
21 de febrero de 2013
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Arts 78.1 y 79.1(TRLRHL). Regla 2ª (Instrucción)

Cuestión planteada

Se desea saber si está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas la construcción de la propia vivienda.

Descripción de hechos

Construcción de la propia vivienda. Supuestos de no sujeción.

Contestación completa

El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), determina que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por "el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto". En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa". La delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79.1 del (TRLRHL), al disponer, en su apartado primero, que "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribuir de bienes o servicios". De todo lo anterior se desprende que la actividad desarrollada por el consultante consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar como vivienda propia, no siendo la misma objeto de promoción para su venta, si bien supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, su finalidad no es la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, toda vez que la construcción de dicha vivienda no tiene como fin la enajenación de la misma. Así pues, por no concurrir en dicha actividad el requisito exigido en el apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL, anteriormente indicado, aquélla no tiene la consideración de actividad económica a efectos del impuesto. Consecuentemente con lo anterior y de la interpretación en contrario sentido de lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción, resulta que la consultante no está obligada a presentar declaración de alta ni a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la edificación de una construcción unifamiliar para su propia utilización como vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad