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IAE exención inicio actividad: grupos 681 y 684 — DGT V1091-09

Resumen

Se consulta si una sociedad que inicia dos actividades hoteleras (hotel y apartotel) puede aplicar las exenciones y bonificaciones del IAE. La DGT concluye que la exención por inicio de actividad se aplica automáticamente a cada actividad (grupos 681 y 684) durante dos años, y que la bonificación potestativa del 50% podría aplicarse si lo establece la ordenanza municipal.

Datos de la consulta

Número
V1091-09
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
14 de mayo de 2009
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupos 681 y 684, sección primera (Tarifas). TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1, 79.1, 82.1.b), 3 y 4, 88.2 y Disp. Ad. 12ª.

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Cuestión planteada

La sociedad consultante desea saber si, dado que es la primera vez que realiza cada una de las dos actividades, puede ser acreedora de alguna de las exenciones y bonificaciones reguladas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo).

Descripción de hechos

Sociedad limitada de carácter unipersonal, titular de la actividad de explotación de un hotel de cuatro estrellas, por cuyo ejercicio se halla dada de alta en el grupo 681 de la sección primera, "Servicio de Hospedaje en hoteles y moteles", y, en otra localidad, de un apartotel de cuatro estrellas, por cuyo ejercicio se halla dada de alta en el grupo 684, "Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos".

Contestación completa

1º) El artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, define el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas como el “constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”, cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta del sujeto que las ejerce de medios de producción y de recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 79.1 TRLRHL). En el artículo 82, apartado 1, letra b), del TRLRHL se regulan, entre otras exenciones, la que se aplica a todos aquellos sujetos pasivos que inicien una actividad económica, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 82. Exenciones. 1. Están exentos del impuesto: (…) b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. (…)” En el apartado 3 del mismo artículo 82 del TRLRHL se establece que los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del mismo artículo, deberán presentar una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad. Dicha exención, en los casos en que proceda su aplicación, tendrá carácter automático debiendo ser practicada por el órgano encargado de la gestión del impuesto (artículo 82.4 TRLRHL). Este beneficio fiscal comenzó a aplicarse a aquellos sujetos pasivos que habían iniciado el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003 (disposición adicional duodécima TRLRHL). Por lo tanto, para poder aplicar esta exención se requiere: que el sujeto pasivo inicie una actividad económica en territorio español que no ha sido desarrollada con anterioridad en el mismo territorio, bien por ese sujeto pasivo, bien por otro al que sucede éste, como ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad económica; será aplicable a aquellos sujetos pasivos que reúnan los requisitos anteriores, independientemente de que éstos sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, sociedad civil, o entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; su duración comprende los dos primeros períodos impositivos del Impuesto sobre Actividades Económicas durante los cuales se desarrolle la actividad económica cuyo ejercicio se ha iniciado. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican, dentro de la sección primera correspondiente a las actividades empresariales, en el grupo 681 el “Servicio de hospedaje en hoteles y moteles” y en el grupo 684 el “Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos”, cada uno de ellos, dotado de cuota mínima municipal articulada en función de la categoría de los establecimientos hoteleros: de una a cinco estrellas para los hoteles y moteles y de una a cuatro estrellas para los hoteles-apartamentos. Atendiendo a los criterios mencionados anteriormente, tal y como está configurada la exención por inicio de una actividad económica en territorio español, ésta se aplica por el inicio del ejercicio de esa actividad económica con una duración de dos períodos impositivos sucesivos, a saber, el correspondiente al de inicio de tal actividad y el siguiente, con independencia de que el sujeto pasivo lleve o haya llevado ejerciendo con anterioridad otras actividades económicas distintas, por lo que cabe concluir que, de conformidad con lo expuesto por la sociedad consultante (es la primera vez que realiza cada una de las dos actividades referidas), ésta estará exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad correspondiente a la prestación del servicio de hotel de cuatro estrellas situado en Jaca, clasificada en el grupo 681 (“Servicio de hospedaje en hoteles y moteles”) e, igualmente, estará exenta del pago de dicho impuesto por el ejercicio de la actividad de prestación del servicio de apartotel en Zaragoza, clasificada en el grupo 684 (“Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos”), ya que se trata de dos actividades con clasificación diferente y propia en las Tarifas del citado impuesto. 2º) En el artículo 88 del TRLRHL se regula, entre otras, la bonificación por el inicio de actividades económicas (apartado 2), una vez hayan transcurridos los dos primeros años desde el comienzo de dichas actividades, la cual puede ser de aplicación a la Entidad consultante, y cuyo tenor literal es el siguiente: “2. Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicarán las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 de esta ley. La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87 de esta ley. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude el párrafo a) del apartado 1 anterior, la bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación del citado párrafo a) del apartado 1.” La bonificación sobre las cuotas municipales anteriormente expuesta tiene carácter potestativo, es decir, sólo es aplicable si la Entidad local exactora ha establecido dicho beneficio fiscal mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal, en cuyo caso se aplica a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, si tal actividad económica no se ha ejercido por el mismo sujeto pasivo bajo ninguna otra titularidad, v.gr. fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. Su aplicación se extiende durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la actividad en cuestión. Su caducidad se produce una vez transcurridos cinco años desde la finalización de la exención por inicio de actividad prevista en el artículo 82.1.b) del TRLRHL. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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