DGT V1302-09: epígrafes 503.2 y 505.4 para cubiertas obra civil
Resumen
Se consulta si una persona física que realiza cubiertas y recubrimientos de hospitales, aeropuertos y bodegas debe clasificarse en los epígrafes 503.1 y 505.4 del IAE. La DGT concluye que para obras civiles como hospitales públicos y aeropuertos debe tributar en el epígrafe 503.2, y que el epígrafe 505.4 es correcto para actividades de aislamiento.
Datos de la consulta
- Número
- V1302-09
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 1 de junio de 2009
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: División 5, grupo 507, epígrafes. 503.2 y 505.4 sección 1ª (Tarifas).Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber sí una persona fisica que se dedica a cubiertas y recubrimiento de hospitales, aeropuertos, bodegas etc y recubrimientos en edificaciones esta bien clasificado en los epígrafes 503.1 y 505.4 de la sección primera de las Tarifas.
Descripción de hechos
Facultades de los epígrafes 503.1 y 505.4 de la sección primera de las Tarifas.
Contestación completa
En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares. La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” Visto lo anterior, cabe indicar que la actividad, efectuada por persona fisica, consistente en realizar cubiertas y recubrimientos de hospitales (si son públicos) y aeropuertos (obra civil), no resulta amparado por el epígrafe 503.1 de la sección primera, en la que usted manifiesta estar dado de alta, sino que por tal actividad deberá estar dado de alta en el epígrafe 503.2 de dicha sección “Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en obras civiles”. También, y sí realiza la actividad consistente en “Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase y para cualquier tipo de obra; impermeabilización de todo tipo de edificios y construcciones por cualquier procedimiento,” deberá estar dado de alta, además, en el epígrafe 505.4 de la sección primera. No obstante lo anterior, el grupo 507 de la sección primera clasifica la actividad de “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”. Dicho grupo faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5, “Construcción”, de modo que el sujeto pasivo podrá optar por, darse de alta en el mismo, si desea hacer uso de su más amplio marco de facultades, o darse de alta en todas las actividades que realice dentro de dicha División.
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