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Epígrafe 381.2 IAE: lugar realización actividad — DGT V1967-12

Resumen

Se consulta sobre el lugar de realización de la actividad de mantenimiento ferroviario cuando los trabajos se efectúan en talleres de clientes o en las vías. La DGT concluye que la empresa debe figurar de alta en el municipio de su centro de gestión administrativa, por ser el local desde el que se presta el servicio, sin obligación de darse de alta en otros municipios donde no disponga de local.

Datos de la consulta

Número
V1967-12
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
11 de octubre de 2012
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TRLRHL, RDLeg. 2/2004: art. 85.1; TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 381.2 y grupo 699 y nota común a la sección primera (Tarifas); reglas 5ª y 14ª.1.F) (Instrucción)

Epígrafes IAE relacionados

IAE 381.2IAE 699

Cuestión planteada

Lugar de realización de la actividad teniendo en cuenta que la prestación de servicios de mantenimiento ferroviario se realiza en los talleres de los clientes o en las propias vías ferroviarias.

Descripción de hechos

Mantenimiento de trenes e instalaciones ferroviarias, con alta en el epígrafe 381.2 y en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas.

Contestación completa

1º) En el grupo 381 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad de “Construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario”, dentro del cual, y a efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará el epígrafe correspondiente a la actividad o actividades concretas que ejerza según la clasificación contenida en el mismo. Así en el epígrafe 381.2 se clasifica la prestación de “Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario.”. En el grupo 699 de la sección primera se clasifica la prestación de servicios correspondiente a “Otras reparaciones n.c.o.p.”. Ambas rúbricas tienen asignadas en las Tarifas cuotas mínimas municipales. En la base cuarta, del artículo 85, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece que en la fijación de las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas se tendrá en cuenta la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas. Asimismo, en la Nota Común a la sección primera de las Tarifas se establece que “… las cuotas consignadas en esta sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción”. El punto de conexión del elemento tributario superficie lo determina el lugar en donde se realizan las actividades gravadas, regulado por la regla 5ª de la Instrucción en los siguientes términos: “1. El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado. 2. El lugar de realización de las actividades empresariales será el siguiente: A) Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado las actividades siguientes: a) Las actividades industriales, en general. b) Las actividades comerciales, en general, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento. c) Las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente. Todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades a que se refiere esta letra A), se entienden realizadas en los locales correspondientes. (…)”. 2º) De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y aplicado a la cuestión formulada en la presente consulta, cabe concluir lo siguiente: Las cuotas por el ejercicio de actividades empresariales, cuando éstas se realicen en local determinado, se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario superficie, computado conforme a las normas contenidas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, para cuyo cálculo habrá de tenerse en cuenta el lugar de realización de la actividad. El punto de conexión para determinar el lugar de realización de la actividad es el municipio o los municipios en los que radique el local o locales de los que el sujeto pasivo sea titular, por cualquier título (propiedad, arrendamiento, cesión de uso), con disponibilidad directa y de modo exclusivo sobre ellos. En el caso de actividades empresariales de prestación de servicios se entiende, por lo general, que éstos se prestan en local determinado siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento, entendiéndose que no se prestan en un establecimiento aquellos en los que intervengan elementos materiales, entre otros, los ferrocarriles. En el presente caso, se puede deducir que en la prestación de servicios no interviene elemento material alguno, aunque los trabajos de reparación o mantenimiento se realicen en máquinas o vagones de ferrocarril, dado que dicha prestación no se hace a través de los citados elementos. En el caso planteado, según se manifiesta, la empresa consultante utiliza los talleres de otra empresa a la cual presta sus servicios, no dispone de modo exclusivo y, al parecer, tampoco directo, sobre tales talleres, en donde realiza los trabajos de reparación del material ferroviario, desplazando a sus trabajadores para realizar tales operaciones de reparación así como a las vías ferroviarias, pero sí dispone de un establecimiento, su sede social, donde se realiza los trabajos de ingeniería y logística y se lleva a cabo toda la gestión de la actividad, contratación con empresas, recursos humanos, etc.. En base a lo expuesto anteriormente, la empresa consultante deberá figurar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el municipio en que está situado su centro de gestión administrativa, por ser dicho local el lugar desde el que se entiende prestado el servicio de reparaciones, no estando obligada a darse de alta, por tales actividades, en otros municipios en los que no disponga de local, aunque en los mismos realice la prestación de servicios de reparaciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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