Epígrafe 942.9 IAE: terapia servicios psicológicos - DGT V2268-12
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de prestación de servicios de terapia individual y de grupo para problemas de ansiedad, alcoholismo, etc., contratando profesionales. La DGT concluye que se clasifica en el epígrafe 942.9 'Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo'.
Datos de la consulta
- Número
- V2268-12
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 27 de noviembre de 2012
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE, RDLeg.1175/1990: epígrafe 942.9, sección primera; regla 2ª (Instrucción)
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación de dicha actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
El consultante quiere ejercer la actividad consistente en prestar servicios de terapia tanto de grupo como individual para problemas de ansiedad, separaciones, alcoholismo, tabaquismo, drogadicción, careciendo de la titulación adecuada, contratando a personal de terapias y psicólogos.
Contestación completa
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. De acuerdo con los datos contenidos en el escrito, el consultante manifiesta que va a prestar servicios de terapia individual y de grupo para el tratamiento de problemas de ansiedad, alcoholismo, drogadicción, etc., careciendo de titulación, contratando los servicios de profesionales de terapia y psicólogos. En este caso, nos encontramos ante el ejercicio de una actividad empresarial de prestación de servicios de terapia relacionados con la materia de psicología ejercida por una persona física la cual, conforme a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción, se clasifica en el epígrafe 942.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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