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DGT V2366-10: compra valores mobiliarios propia IAE

Resumen

Se consulta si la compra de valores mobiliarios para uno mismo está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas. La DGT concluye que dicha actividad no constituye actividad económica, por lo que no procede tributación por IAE.

Datos de la consulta

Número
V2366-10
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
28 de octubre de 2010
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: artículos 78.1 y 79.1 (TRLRHL). Regla 3.1 Instrucción.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad consistente en la compra de valores mobiliarios para si mismo.

Descripción de hechos

Compra-venta de valores mobiliarios para si mismo: clasificación.

Contestación completa

Con carácter general y según se desprende de los artículos 78.1 y 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de la regla 3ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas viene determinada por el mero ejercicio de actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas), considerándose que una actividad se ejerce con tal carácter económico, esto es, empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En ese contexto general, el criterio administrativo expuesto en reiteradas ocasiones es que la compra-venta de valores mobiliarios para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica (ni empresarial ni profesional), de suerte tal que por dicha compra-venta no procede tributación alguna por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo anteriormente señalado queda referido al supuesto, planteado en la consulta, de ejercicio exclusivo de la actividad de compra y venta de valores mobiliarios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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