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Epígrafe 691.2 IAE: reparación motocicletas — DGT V2568-09

Resumen

Se pregunta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta la actividad de reparación de motocicletas. La DGT responde que esta actividad se clasifica en el epígrafe 691.2 de la sección primera, que comprende la reparación de motocicletas.

Datos de la consulta

Número
V2568-09
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
20 de noviembre de 2009
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE Leg: 1175/1990: epígrafe 691.2 sección primera (Tarifas). Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción)

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Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Ecónomicas en el que se debe dar de alta la actividad de reparación de motocicletas.

Descripción de hechos

Reparación de Motocicletas.

Contestación completa

1º- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º- Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifican en el epígrafe 691.2 de la sección primera la actividad de "Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos", y en su Nota adjunta se especifica que el mismo "comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas". Visto lo anterior el sujeto pasivo consultante por la realización de la actividad de reparación de motocicletas, incluyendo puesta a punto, lubricantes, comprendiendo lógicamente, la sustitución de piezas, repuestos y accesorios deteriorados por unos nuevos que permitan un correcto funcionamiento de las mencionadas motocicletas, deberá estar dado de alta por dicha actividad en el epígrafe 691.2 de la sección primera arriba mencionado. Por otra parte es necesario mencionar que el alta en el referido epígrafe 691.2 no faculta para vender piezas, accesorios y repuestos a los consumidores finales sin incluir la instalación o montaje de los mismos, para cuya venta, en su caso, debería darse de alta en el epígrafe correspondiente. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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