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DGT V2657-09: epígrafe 663.1 venta ambulante de hielo

Resumen

Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de venta ambulante de cubitos de hielo sin fabricación. La DGT concluye que debe tributar por el epígrafe 663.1 de la sección primera de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
V2657-09
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
2 de diciembre de 2009
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 663.1, sección primera (Tarifas); reglas 5ª.2B)e), 13ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber la clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de la actividad consistente en venta ambulante de cubitos de hielo, sin fabricación.

Descripción de hechos

El consultante compra cubitos de hielo y los vende a establecimientos tales como discotecas, bares, etc.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican el denominado comercio ambulante en el grupo 663 de la sección primera, correspondiente al “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos)”, dentro del cual se halla el epígrafe 663.1 que recoge la actividad de “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados”. Por lo tanto, la actividad consistente en la venta ambulante de cubitos de hielo, sin su fabricación, se clasificará en el epígrafe 663.1 de la sección primera de las Tarifas. Dicha rúbrica tiene asignada las tres clases de cuota previstas en las Tarifas, mínima municipal, provincial y nacional las cuales facultan al sujeto pasivo para el ejercicio de las correspondientes actividades en el ámbito territorial de cada una de ellas. Esto significa que al formular el alta en la matrícula del impuesto el sujeto pasivo podrá optar por tributar por cuota municipal si sólo va a ejercer la actividad en el ámbito de un solo municipio, cuota provincial si la va a ejercer en el ámbito territorial de una provincia o cuota nacional, para el caso de que vaya a ejercer tal actividad en más de una provincia (regla 13ª de la Instrucción). A estos efectos, se entiende que las actividades de comercio realizadas por sujetos pasivos que carezcan de establecimiento se ejercen en el término municipal en el que se celebren las operaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por la regla 5ª, apartado 2, letras B),e), por lo que, el sujeto pasivo, si tributa por cuota municipal deberá formular tantas declaraciones de alta en cuantos municipios ejerza la actividad de que se trate. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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