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Epígrafe 653.3 IAE venta internet bisutería — DGT V2692-11

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la venta por Internet de elementos para confeccionar bisutería. La DGT concluye que, al no estar específicamente recogida, debe tributar por el epígrafe 653.3 (comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo, incluyendo bisutería).

Datos de la consulta

Número
V2692-11
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
10 de noviembre de 2011
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: epígrafe 653.3 sección primera (Tarifas); reglas 4ª y 8ª (Instrucción)

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de venta al por menor a traves de Internet de elementos destinados a la confección de bisutería.

Descripción de hechos

Comercio al por menor, a través de Internet, de elementos destinados a la confección de bisutería.

Contestación completa

La Instrucción para la aplicación de Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 4ª apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la regla 8ª de la citada Instrucción dispone que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta". Visto lo anterior, y en relación a la consulta planteada consistente en determinar el epígrafe correcto a la actividad de venta al por menor, exclusivamente por Internet, de elementos destinados a la confección de colgantes, pulseras, adornos, abalorios y pequeña bisutería no incluyendo en ningún caso artículos de joyería, le comunicamos: - Que la actividad comercial realizada a través de Internet debe clasificarse y, en su caso, tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida. - Que el comercio al por menor de elementos destinados a la confección de bisutería no está específicamente contemplado en las Tarifas del impuesto, por lo que sobre la base de la citada regla 8ª deberá ser incluida provisionalmente en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributaran por la cuota asignada a ésta. Por tanto, y aunque varios epígrafes de la agrupación 65 de la sección primera facultan bien en sus rúbricas o en sus respectivas notas para el comercio al por menor de bisutería, el sujeto pasivo consultante para la actividad arriba reseñada consistente en la venta de elementos destinados a la elaboración de bisutería (no incluyendo joyería) exclusivamente por Internet, deberá darse de alta, según lo establecido en la citada regla 8ª, en el epígrafe 653.3 de la sección primera “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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