Epígrafe 692 IAE: reparación maquinaria — DGT V2843-14
Resumen
Se consulta el epígrafe del IAE para la actividad de reparación de maquinaria industrial y si puede tributar por el método de estimación objetiva y régimen simplificado del IVA. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el grupo 692 de las Tarifas del IAE y que está incluida en el ámbito de aplicación de los regímenes especiales para 2014, siempre que no se rebasen los límites establecidos.
Datos de la consulta
- Número
- V2843-14
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 20 de octubre de 2014
- Órgano
- SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Normativa
- TAINSIAE RDLeg 1175/1990. Tarifas; RIRPF RD 439/2007, art. 34; Orden HAP/2206/2013, art. 1
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
1ª Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad. 2ª Si puede determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
Descripción de hechos
El consultante se dedica a la reparación de máquinas de mecanizados de piezas fundidas, consistentes en diagnosticar determinados fallos, que una vez diagnosticados soluciona. Para la diagnosis utiliza, entre otros elementos, ordenadores portátiles con programas especiales.
Contestación completa
1ª Cuestión planteada. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican dentro de la sección primera, en el grupo 692, la prestación de servicios de “Reparación de maquinaria industrial”, el cual, según su nota adjunta, comprende la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación. Por consiguiente, la actividad consistente en la reparación de máquinas de mecanizados de piezas fundidas, deberá clasificarse en el grupo 692 de la sección primera de las Tarifas. En relación con la cuestión planteada, el hecho de que el titular de la actividad utilice para la detección de las averías que se produzcan en la citada maquinaria ordenadores portátiles con programas especiales, no altera la naturaleza de la actividad en cuestión y, por tanto, no debe producirse ninguna variación en cuanto a su clasificación, siempre que a través de los citados ordenadores no preste servicios a terceros. 2ª Cuestión planteada. De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante debería estar matriculado, en su caso, en el epígrafe 692 de las Tarifas del IAE. Esta actividad está incluida por el artículo 1 de la Orden HAP 2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en el ámbito de aplicación de estos regímenes especiales. En consecuencia, el método de estimación objetiva del IRPF será aplicable a la misma, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HAP 2206/2013 y no concurran otras causas de exclusión previstas en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas relacionadas
DGT V2542-23: clasificación IAE de maquinaria industrial
V2542-2322 de septiembre de 2023VinculanteDGT V1775-22: IAE aire acondicionado doméstico vs industrial
V1775-2227 de julio de 2022VinculanteGrupos 692 y 921.2 IAE: reparación y recogida residuos — V2785-21
V2785-2111 de noviembre de 2021VinculanteClasificación IAE múltiples actividades — DGT V1063-21
V1063-2122 de abril de 2021VinculanteDGT V3118-17: clasificación en epígrafes IAE
V3118-1730 de noviembre de 2017Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.