Saltar al contenido

IAE peluquería canina: epígrafes 979.4 y 659.7 — DGT V3198-14

Resumen

Se consulta en qué epígrafes del IAE debe darse de alta una actividad que incluye peluquería canina, guardería y venta de piensos. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 979.4 por los servicios de atención a animales domésticos y en el epígrafe 659.7 por la venta de artículos relacionados.

Datos de la consulta

Número
V3198-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
27 de noviembre de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª (Instrucción), epígrafes 659.7, 647.1 y 979.4 sección 1ª (Tarifas).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Desea saber el epígrafe o epígrafes en los que dar de alta las actividades descritas.

Descripción de hechos

La consultante va a realizar las siguientes actividades: peluquería canina, transporte de perros desde el domicilio del cliente al local para recibir el tratamiento de peluquería, guardería canina, venta de piensos y otros artículos relacionados con la actividad, así como la venta de algún perro por encargo del cliente.

Contestación completa

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. El epígrafe 979.4 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos.”. Y el epígrafe 659.7 de la sección primera clasifica la actividad de “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”, en cuya nota adjunta faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales. 2º) A la vista de lo expuesto, la consultante deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas: - Por los servicios de peluquería canina incluido el traslado de los perros al local del tratamiento, así como los servicios de guardería de los mismos, en el epígrafe 979.4 de la sección primera que comprende el “Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos.”. - Dado que ni de la denominación del epígrafe anterior ni de lo dispuesto en la Ley reguladora del impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción, se deduce que el alta en la citada rúbrica faculte al titular de la actividad para la realización de actividades comerciales, deberá, para realizar la venta de piensos y otros artículos relacionados con la actividad, así como la venta de algún perro concreto por encargo del cliente, darse de alta, además, en el epígrafe 659.7, “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.”. Habrá que tener en cuenta, no obstante, que la facultad que otorga su nota adjunta, para la venta de determinados artículos, debe entenderse en el sentido de que el comercio de los mismos se circunscriba, exclusivamente, a aquellos que sean de aplicación a los animales que son objeto de comercio en la citada rúbrica, esto es, pequeños animales: animales de compañía, mascotas, etc. En el caso de que se trate de la venta de piensos para el ganado, destinados a otra clase de animales distintos de los especificados en el epígrafe 659.7, ésta actividad se clasificará en el epígrafe 647.1 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad