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Epígrafe 499 IAE auxiliares topografía — DGT V3251-17

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE deben darse de alta los auxiliares de topografía que ejercen como personas físicas. La DGT concluye que, al no estar clasificada específicamente, deben tributar por el grupo 499 de la sección segunda (Otros profesionales relacionados con la construcción n.c.o.p.).

Datos de la consulta

Número
V3251-17
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
19 de diciembre de 2017
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 3ª.3 y 8ª (Instrucción), grupo 499 sección segunda (Tarifas).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se solicita información sobre el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas en el que deben darse de alta por la realización de dicha actividad.

Descripción de hechos

Actividad profesional de auxiliares de topografía.

Contestación completa

1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 8ª que “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”. Por otro lado, la regla 3ª.3 de la citada Instrucción dispone que ”Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas” 2º) La actividad objeto de la presente consulta, consistente en el ejercicio o profesional de auxiliares de topografía realizada por personas físicas, no se encuentra clasificada de modo específico en las Tarifas del impuesto, por lo que será necesario aplicar, para su correcta clasificación, el procedimiento previsto en la citada regla 8ª de la Instrucción. De este modo, resulta que los sujetos pasivos personas físicas, por el ejercicio de la actividad consistente en la realización de labores de auxiliares de topografía deberán darse de alta, en aplicación de la citada regla 8ª, en el grupo 499 de la sección segunda de las Tarifas que clasifica a “Otros profesionales relacionados con la construcción. n.c.o.p.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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