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Epígrafe 413.4 IAE: incubación venta polluelos — DGT V3328-14

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la planta de incubación de huevos que vende las pollitas de un día. La DGT concluye que debe tributar por el epígrafe 413.4 (Incubación y venta de polluelos recién nacidos mediante compra de huevos fértiles), al no destinarse las pollitas a explotaciones propias del consultante.

Datos de la consulta

Número
V3328-14
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
12 de diciembre de 2014
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990 y RDLeg. 1259/1991: epígrafes 041.1 y 413.4, sección primera (Tarifas); reglas 5ª y 6ª (Instrucción).

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Cuestión planteada

Cuál es el epígrafe en el que debe figurar dada de alta por la planta de incubación.

Descripción de hechos

La sociedad consultante se dedica a la incubación de huevos y venta de pollitas de un día, procedentes de granjas de su propiedad situadas en términos municipales distintos de la sala de incubación. Por el ejercicio de la actividad ganadera independiente realizada en las granjas de su propiedad se encuentra dada de alta en diferentes localidades en el epígrafe 041.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a la actividad ganadera independiente, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, clasifican en la agrupación 04 de la sección primera la actividad de “Avicultura”. Dentro de dicha agrupación, el grupo 041 clasifica la actividad de “Avicultura de puesta”, el cual se segrega en los epígrafes 041.1, “Reproductoras de puesta”, y 041.2, “Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad”. En las notas a dicho grupo se señala lo siguiente: 1ª Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarán. 2ª El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación y cría o recría de pollitas, siempre que éstas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo. 2º) La regla 5ª de la citada Instrucción dispone que, a efectos de este Impuesto, las actividades de ganadería independiente no se ejercen en local determinado. En consecuencia con ello, el lugar de realización de dichas actividades será el término municipal en el que radiquen las respectivas explotaciones. A estos efectos se entiende por explotación ganadera independiente la totalidad de los bienes inmuebles e instalaciones sitos en el término municipal en los que el mismo titular ejerza dicha actividad. 3º) La regla 6ª de la Instrucción establece: Los bienes inmuebles e instalaciones que integran las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de ganadería independiente no tienen la consideración de locales a efectos de lo dispuesto en la regla 6ª y concordantes de la Instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Tampoco tienen tal consideración los almacenes y depósitos a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 de la regla 4ª de la presente instrucción. En consecuencia con lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de ganadería independiente no será de aplicación el elemento tributario de superficie regulado en la regla 14.1.F) de la Instrucción contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y sobre dichas cuotas tampoco será de aplicación el coeficiente de situación previsto en el artículo 87 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 4º) La agrupación 41 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifica las actividades desarrolladas por las “Industrias de productos alimenticios y bebidas”. Dentro de dicha agrupación, el epígrafe 413.4 clasifica la actividad de “Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles”. La Nota adjunta a dicho epígrafe establece que “Cuando la incubación se realice exclusivamente por cuenta ajena mediante una retribución fija por unidad incubada, la cuota será el 50 por ciento de la señalada en este epígrafe”. 5º) De los datos aportados en el escrito correspondiente se desprende que las condiciones en que se realiza la actividad de incubación de huevos y venta de pollitas de un día en una planta situada en distinto municipio de las granjas de donde proceden los huevos son: a) El sujeto pasivo se encuentra clasificado en el epígrafe 041.1, “Reproductoras de puesta”, de la sección primera en distintos ayuntamientos, al parecer de la misma provincia. b) El sujeto pasivo realiza la actividad de incubación de los huevos que obtiene en sus granjas situados en distintos municipios de la planta de incubación. c) Las pollitas de un día obtenidas se destinan en su totalidad a la venta. 6º) Por tanto, de todo lo expuesto resulta lo siguiente: No resulta de aplicación la nota al grupo 041 de la sección primera de las Tarifas, “Avicultura de puesta”, a la instalación en donde se realiza la actividad de incubación y venta de pollitas de un día, ya que no se cumple el requisito fundamental recogido en la misma, que no es otro que las aves obtenidas sean destinadas a explotaciones del propio sujeto pasivo clasificadas en este grupo, puesto que las pollitas obtenidas se destinan a la venta. Por consiguiente, nos encontramos ante el ejercicio de una actividad independiente de carácter industrial clasificada en epígrafe 413.4 de la sección primera, “Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles”, rúbrica ésta en la que deberá darse de alta la sociedad consultante por la planta de incubación de huevos procedentes de sus granjas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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