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IAE 017Guía completa

Guía IAE 017: Apuntadores y regidores

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 017 corresponde a los profesionales que trabajan como apuntadores y regidores en producciones teatrales y cinematográficas. Estos profesionales son esenciales para la coordinación y ejecución técnica de obras escénicas, garantizando que todo transcurra según lo previsto en el guión y la dirección artística.

¿Qué es?

Los apuntadores y regidores son profesionales especializados en la coordinación técnica y artística de producciones teatrales y cinematográficas. El apuntador es responsable de seguir el guión durante las representaciones y ayudar a los actores en caso de olvidos, mientras que el regidor coordina todos los aspectos técnicos de la producción, desde los cambios de escena hasta la sincronización de efectos especiales y sonido. Estos profesionales requieren una formación específica en artes escénicas y una gran capacidad de organización y comunicación con el equipo técnico y artístico.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todos aquellos profesionales que se dediquen de forma habitual y continuada a trabajar como apuntadores o regidores en producciones teatrales, cinematográficas o audiovisuales. También lo necesitan quienes ofrezcan servicios de coordinación técnica en espectáculos en vivo, incluyendo conciertos, festivales y eventos artísticos de envergadura. Este código es obligatorio para cualquier persona que ejerza estas funciones de manera profesional y autónoma, independientemente de si trabaja con una compañía teatral estable o de forma freelance con diferentes producciones.

Cómo darse de alta

Para darse de alta con el código IAE 017, debe acudir a la Administración Pública competente (Agencia Tributaria o delegación provincial) con la documentación requerida, o puede hacerlo telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Deberá cumplimentar el modelo 036 (solicitud de alta) o utilizar el sistema Censis-Declaración Censal si es trabajador autónomo. Es fundamental indicar claramente que su actividad principal es la de apuntador o regidor, especificando el tipo de producciones con las que trabaja. Una vez presentada la solicitud, recibirá su número de identificación fiscal (NIF) o confirmación de actividad en un plazo de aproximadamente quince días.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor, con fotocopia compulsada
  • Justificante de domicilio actual (recibo de servicios, contrato de alquiler o escritura de propiedad, no anterior a tres meses)
  • Modelo 036 cumplimentado y firmado (solicitud de alta en el censo de actividades económicas)
  • Documentación que acredite la experiencia o formación profesional en artes escénicas (currículum vitae, diplomas, certificados de cursos especializados)
  • En caso de ser extranjero, documentación de residencia legal en España (TIE, autorización de estancia o documentación equivalente)

Errores comunes

  • Confundir la actividad de apuntador o regidor con la de actor o director, lo que llevaría a seleccionar un código IAE incorrecto y posteriores problemas fiscales
  • No especificar claramente en el alta que la actividad es como apuntador o regidor, lo que puede resultar en una clasificación errónea y en la asignación de un código diferente
  • Olvidar que este código no es elegible para el régimen de módulos del IRPF, lo que implica que deberá llevar contabilidad completa o utilizar el sistema de estimación directa
  • No actualizar el alta si cambia la naturaleza de su actividad (por ejemplo, si además comienza a trabajar como director o productor), lo que podría requerir un código adicional
  • Asumir que puede trabajar en negro sin darse de alta, incurriendo en infracciones fiscales graves con sanciones económicas y posibles consecuencias penales

¿Necesitas una gestoría?

Es recomendable acudir a una gestoría especializada en artes escénicas para garantizar que el alta se realiza correctamente y se selecciona el código IAE más adecuado a su actividad específica. La gestoría también puede asesorar sobre las obligaciones contables y fiscales particulares de este sector, así como sobre las implicaciones del régimen de estimación directa que deberá aplicar. Además, un gestor puede ayudar a optimizar la estructura fiscal de su actividad y asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones ante Hacienda y la Seguridad Social.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un apuntador y un regidor?
El apuntador es el profesional que sigue el guión durante las representaciones teatrales en vivo y proporciona ayuda a los actores cuando olvidan sus líneas, mientras que el regidor es el coordinador técnico general que supervisa todos los aspectos de la producción, incluyendo cambios de escena, efectos especiales, iluminación, sonido y sincronización general de la obra.
¿Necesito estar colegiado en algún colegio profesional para ejercer como apuntador o regidor?
No existe un colegio profesional obligatorio para apuntadores y regidores en España, aunque existen asociaciones profesionales del sector que pueden proporcionar formación continua y oportunidades de networking. Sin embargo, sí es obligatorio darse de alta en el censo de actividades económicas (IAE) como trabajador autónomo o como empresa.
¿Puedo combinar la actividad de apuntador/regidor con otras actividades artísticas?
Sí, puede combinar esta actividad con otras actividades artísticas como la dirección, la producción o la actuación, pero deberá solicitar códigos IAE adicionales para cada actividad diferente que realice de forma significativa. Es importante comunicar a Hacienda todas las actividades que desarrolla para evitar problemas de clasificación fiscal.
¿Qué régimen fiscal debo aplicar como apuntador o regidor?
Como el código IAE 017 no es elegible para el régimen de módulos del IRPF, deberá acogerse al régimen de estimación directa, lo que implica llevar un registro detallado de ingresos y gastos. Esto requiere una mayor documentación y contabilidad, aunque también permite deducir todos los gastos relacionados con su actividad profesional.
¿Cuáles son las principales obligaciones fiscales y sociales de un apuntador o regidor autónomo?
Debe darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo, presentar declaraciones trimestrales del IVA (si está sujeto a este impuesto), realizar la declaración anual de la renta (modelo 100), llevar registro de ingresos y gastos, y mantener la documentación justificativa de sus operaciones. También debe cumplir con las obligaciones contables según la normativa vigente para autónomos.