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IAE 239.9Trámites de alta

Alta IAE 239.9: Extracción de Otros Minerales No Clasificados en Otra Parte

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades extractivas y minería. Un gestor fiscal experto te guiará a través de todos los trámites administrativos, garantizará el cumplimiento de la normativa minera y ambiental, y te ayudará a optimizar tu situación fiscal desde el inicio. Dada la complejidad de los requisitos administrativos, ambientales y laborales específicos del sector minero, contar con un profesional cualificado te ahorrará tiempo, evitará errores costosos y te permitirá concentrarte en el desarrollo de tu negocio.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu NIF o solicita el CIF si eres persona jurídica

Si eres persona física, necesitarás tu NIF español. Si constituyes una sociedad mercantil, deberás solicitar el CIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio fiscal. Este número es imprescindible para cualquier trámite fiscal y será tu identificador único ante la AEAT. Sin este documento, no podrás continuar con el proceso de alta.

2

Reúne la documentación necesaria para la actividad minera

Deberás recopilar tu documento de identidad original, comprobante del domicilio fiscal (recibo de suministro no superior a 3 meses), acta de constitución si eres sociedad, y documentación que acredite la autorización para la extracción mineral (permisos de explotación, concesiones mineras o autorizaciones administrativas). Esta documentación es fundamental para demostrar que ejercerás la actividad de forma legal y autorizada.

3

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT

Deberás presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (versión simplificada solo para personas físicas que cumplan requisitos específicos) ante la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Este trámite debe realizarse en el mes anterior al inicio de la actividad o en el mes en que comiences la misma.

4

Solicita la licencia de actividad en tu ayuntamiento

Deberás dirigirte al ayuntamiento del municipio donde ubicarás la explotación minera para obtener la licencia de actividad económica. Presenta la solicitud junto con el formulario municipal correspondiente, copia de tu NIF o CIF, y documentación que acredite la propiedad o arrendamiento del terreno. Esta licencia es obligatoria antes de iniciar cualquier actividad extractiva y puede requerir evaluaciones medioambientales.

5

Realiza el alta en el régimen de la Seguridad Social

Si eres trabajador autónomo, deberás darte de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Si tienes empleados, deberás constituir una empresa y afiliarlos al Régimen General. Puedes realizar este trámite en la Tesorería de la Seguridad Social o telemáticamente. El alta debe efectuarse antes de iniciar la actividad económica, ya que es obligatoria desde el primer día.

6

Comunica el inicio de la actividad a la administración ambiental

Dado que se trata de una actividad extractiva, deberás comunicar el inicio de operaciones a la administración ambiental competente (Consejería de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma). Algunos proyectos pueden requerir una evaluación de impacto ambiental o una declaración de impacto ambiental simplificada. Comprueba la normativa específica de tu región, ya que los requisitos varían según la localización y la escala de la explotación.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 239.9?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Tu DNI debe estar en vigor. Si eres extranjero residente, necesitarás el NIE expedido por la Delegación de Policía Nacional. Puedes obtener el NIE en las comisarías de policía nacional o en las delegaciones de extranjería de tu provincia.
Número de Identificación Fiscal (NIF) o Código de Identificación Fiscal (CIF) El NIF se asigna automáticamente al solicitar el NIE si eres extranjero, o al registrarte en Hacienda si eres español. El CIF se solicita en la Delegación de Hacienda si constituyes una persona jurídica. Puedes verificar tu asignación en la web de la AEAT o solicitarlo directamente.
Comprobante del domicilio fiscal Recibo de suministro de electricidad, agua, gas o teléfono a nombre tuyo con antigüedad no superior a 3 meses. También puedes presentar contrato de alquiler, escritura de propiedad o certificado del ayuntamiento. Debe estar a tu nombre y demostrar que es tu domicilio habitual o el de tu empresa.
Permisos y autorizaciones mineras Concesión minera, permiso de exploración o autorización de explotación expedida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica. Estos documentos los expide la administración competente en materia minera y son imprescindibles para demostrar que tu actividad es legal.
Documentación de constitución (si eres sociedad) Acta de constitución, estatutos sociales, escritura pública inscrita en el Registro Mercantil y certificado de datos registrales. Estos documentos demuestran la existencia legal de tu empresa y la identidad de sus administradores.
Documentación ambiental Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA) según lo requiera tu comunidad autónoma. Puedes obtener información en la Consejería de Medio Ambiente o en la web de tu comunidad autónoma. Algunos proyectos pequeños pueden estar exentos, pero debes verificarlo previamente.
Acreditación de la propiedad o arrendamiento del terreno Escritura de propiedad registrada, contrato de arrendamiento con más de 3 años de vigencia, o autorización del propietario. Estos documentos prueban que tienes derecho a usar el terreno donde realizarás la extracción minera.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe realizarse en el mes anterior al inicio de la actividad o en el mes en que comiences la misma, presentando el modelo 036 o 037 ante la AEAT. El alta en la Seguridad Social debe efectuarse antes del primer día de actividad, siendo obligatoria desde el inicio de la explotación. La licencia de actividad municipal debe solicitarse y obtenerse antes de iniciar operaciones, ya que trabajar sin ella conlleva sanciones administrativas. A partir del alta, deberás presentar trimestralmente la declaración del IVA (modelo 303) si estás sujeto a este impuesto, así como las declaraciones informativas anuales de operaciones con terceros (modelo 347) si superas los umbrales establecidos.

Formularios online

Errores comunes

  • Presentar el modelo 036 o 037 fuera de plazo: debes hacerlo en el mes anterior al inicio de la actividad o en el mes en que comiences. Hacerlo después puede resultar en sanciones y complicaciones en tu registro fiscal.
  • Olvidar solicitar los permisos mineros antes de iniciar la actividad: la extracción sin autorización administrativa es ilegal y conlleva sanciones muy graves, incluyendo multas económicas y cierre de la explotación.
  • Confundir el modelo 036 con el 037: el modelo 037 solo es válido para personas físicas que cumplan requisitos específicos. Si eres sociedad o no cumples los requisitos, debes usar obligatoriamente el modelo 036.
  • No comunicar a la administración ambiental el inicio de la actividad: dependiendo de tu comunidad autónoma y de la escala de la explotación, puede ser obligatorio presentar una Evaluación de Impacto Ambiental, cuya omisión conlleva sanciones administrativas.
  • Darse de alta en el IAE sin estar previamente dado de alta en la Seguridad Social: si eres autónomo, la afiliación a la Seguridad Social es un requisito previo obligatorio que debe completarse antes de iniciar la actividad.
  • Presentar documentación incompleta o desactualizada: asegúrate de que todos los comprobantes de domicilio, autorizaciones y permisos estén vigentes y a tu nombre. La falta de documentación válida puede retrasar el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar tanto personas físicas como personas jurídicas (empresas, sociedades). El modelo 037 es una versión simplificada exclusivamente para personas físicas que cumplen ciertos requisitos: no tener empleados, no ser profesionales colegiados, y no superar determinados límites de facturación. En el caso de la extracción minera, lo más probable es que debas usar el modelo 036, especialmente si tienes empleados o si constituyes una sociedad mercantil.
¿Es gratuito darse de alta en el IAE?
Sí, el alta en el IAE es completamente gratuita. No existe tasa o arancel alguno para presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) ante la AEAT. Lo único que debes abonar son las cuotas de la Seguridad Social si eres autónomo, pero estos son pagos por afiliación social, no por el IAE. Desconfía de cualquier entidad que te cobre por gestionar tu alta en el IAE, ya que es un trámite que puedes realizar gratuitamente de forma telemática.
¿Qué ocurre si inicio la actividad sin estar dado de alta en el IAE?
Si comienzas a ejercer la actividad sin haber presentado la declaración censal, la AEAT puede iniciar un procedimiento sancionador contra ti. Las sanciones pueden oscilar entre 300 y 3.000 euros, además de intereses de demora sobre los impuestos no declarados. Además, tu actividad no estará registrada oficialmente, lo que puede causar problemas legales, laborales y con tus clientes. Por ello, es fundamental presentar el modelo 036 o 037 antes de iniciar cualquier actividad económica.
¿Necesito solicitar permiso ambiental antes de extraer minerales?
Sí, la extracción de minerales requiere múltiples autorizaciones administrativas. Primero, necesitas una concesión minera o permiso de exploración expedido por la administración competente en materia minera. Segundo, dependiendo de la escala y ubicación de tu explotación, puede ser obligatorio obtener una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de tu comunidad autónoma. Tercero, debes obtener la licencia de actividad del ayuntamiento del municipio donde se ubique la explotación. Trabajar sin estas autorizaciones es ilegal y conlleva sanciones muy graves.
¿Cuándo debo dar de alta a mis empleados en la Seguridad Social?
Si contratarás empleados, debes constituir tu empresa como persona jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.) y darte de alta como empresa en el Régimen General de la Seguridad Social. Cada trabajador debe afiliarse y darse de alta antes de iniciar su relación laboral contigo. Si eres autónomo sin empleados, solo debes afiliarte al Régimen de Trabajadores Autónomos. En ambos casos, el alta debe efectuarse antes del primer día de trabajo, ya que es obligatoria desde el inicio de la relación laboral o de tu actividad autónoma.

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