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IAE 247.2Trámites de alta

Alta IAE 247.2: Fabricación de Baldosas para Pavimentos

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en fabricación cerámica para asegurar que todos tus trámites se realicen correctamente y dentro de los plazos establecidos. Una gestoría te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales, contables y laborales, evitando sanciones y optimizando tu estructura empresarial. El coste de una gestoría es muy inferior al de las multas por incumplimiento normativo, y te permitirá concentrarte en el desarrollo de tu negocio de fabricación de baldosas.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, solicítalo en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio. Necesitarás presentar tu documento de identidad original y copia. El NIF es imprescindible para cualquier actividad económica en España y te lo asignarán de forma inmediata. Este paso es fundamental porque sin él no podrás formalizar ningún trámite fiscal.

2

Presenta el modelo 036 (declaración censal de alta)

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y rellena el modelo 036, que es la declaración censal obligatoria para comunicar el inicio de tu actividad económica. En este formulario deberás indicar que te dedicas a la fabricación de baldosas para pavimentos (código IAE 247.2), tu domicilio fiscal, datos bancarios y características de tu negocio. Puedes presentarlo de forma telemática usando certificado digital o Cl@ve, o en papel en cualquier oficina de la AEAT.

3

Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social

Si eres autónomo, deberás darte de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde el inicio de tu actividad. Puedes hacerlo presencialmente en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de tu zona o de forma telemática. Necesitarás tu NIF, número de afiliación (si ya tienes uno) y datos de tu actividad. El alta en la Seguridad Social es obligatoria para poder ejercer la actividad económica de forma legal.

4

Registra tu actividad en el Registro Mercantil (si es necesario)

Si tu estructura empresarial es una sociedad mercantil (SL, SA, etc.), deberás inscribir tu empresa en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu domicilio. Si eres autónomo, este paso es opcional pero recomendable para mayor protección legal. El registro proporciona publicidad oficial de tu empresa y facilita futuras operaciones comerciales. Debes realizar este trámite en el plazo máximo de dos meses desde la constitución de tu empresa.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 247.2?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original y copia. Lo obttienes en la Comisaría Nacional de Policía, Guardia Civil o en tu ayuntamiento. Es tu documento de identificación personal obligatorio para cualquier trámite administrativo.
Número de Identificación Fiscal (NIF) Solicítalo en la Delegación de la Agencia Tributaria de tu provincia. Si ya eres residente fiscal en España, es posible que ya lo tengas asignado. Puedes consultarlo en la Sede Electrónica de la AEAT.
Justificante de domicilio fiscal Recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler a tu nombre. Debe ser reciente (máximo 3 meses) y corresponder al domicilio donde ejercerás la actividad. Este documento prueba tu residencia fiscal en España.
Documentación sobre la instalación productiva Licencia municipal de actividad, certificado de compatibilidad urbanística o documentación del local donde fabricarás las baldosas. Estos documentos acreditan que tu instalación cumple con la normativa local y sectorial.
Datos bancarios Número de cuenta corriente o de ahorro donde se domiciliarán los pagos de impuestos. Necesitarás el IBAN completo de tu entidad bancaria.
Certificado digital o credenciales Cl@ve Para presentar trámites telemáticamente. Puedes obtener el certificado en la AEAT o a través de proveedores acreditados. Cl@ve es el sistema de autenticación del Estado español, gratuito y disponible en la web clave.gob.es.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. Si no lo haces, la AEAT puede sancionar con multas que oscilan entre 300 y 3.000 euros. El alta en la Seguridad Social como autónomo debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad, bajo pena de sanciones económicas. A partir del momento en que te des de alta, tendrás obligaciones tributarias periódicas: presentación de IVA trimestral (modelo 303) si superas el umbral de facturación, y declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código IAE 247.2 (baldosas sin esmaltar) con otros códigos de cerámica como 247.1 (baldosas esmaltadas) o 247.3 (revestimientos cerámicos). Es fundamental indicar el código exacto en el modelo 036 para que tu actividad esté correctamente registrada.
  • No presentar el modelo 036 dentro del plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. Este es uno de los errores más comunes y puede resultar en sanciones económicas de la AEAT. Recuerda que el plazo es muy estricto.
  • Olvidar darse de alta en la Seguridad Social como autónomo. Muchos emprendedores se registran en Hacienda pero olvidan el registro en la TGSS, lo que genera problemas legales y puede resultar en trabajar de forma irregular.
  • No disponer de licencia municipal de actividad antes de iniciar la fabricación. La Administración local puede clausurar tu instalación si no cuentas con los permisos necesarios, aunque ya estés dado de alta en Hacienda.
  • Indicar incorrectamente el domicilio fiscal o los datos bancarios en el modelo 036. Cualquier error en estos campos puede causar retrasos en la comunicación de la AEAT contigo y complicaciones en el pago de impuestos.
  • No actualizar el modelo 036 si cambias de domicilio, actividad o datos bancarios. Debes comunicar cualquier modificación en el plazo de 10 días mediante el modelo 037 o 036 de modificación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inician una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusivamente para personas físicas (autónomos) que cumplen ciertos requisitos, como no tener trabajadores a su cargo o no realizar actividades que requieran licencia. Para la fabricación de baldosas, lo más probable es que necesites el modelo 036, especialmente si tienes trabajadores o instalaciones complejas.
¿Es gratuito darse de alta como autónomo fabricante de baldosas?
Sí, el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social es completamente gratuita. No hay ninguna tasa ni arancel a pagar por presentar el modelo 036. Lo que sí tendrás que pagar son las cuotas mensuales de la Seguridad Social como autónomo, que actualmente rondan los 290-300 euros mensuales, aunque existen reducciones para los primeros 12 meses de actividad.
¿Necesito licencia municipal antes de presentar el modelo 036?
No es estrictamente obligatorio tener la licencia municipal antes de presentar el modelo 036, pero es altamente recomendable. La actividad de fabricación de baldosas requiere una licencia municipal de actividad que debes solicitar al ayuntamiento de tu localidad. Aunque presentes el modelo 036 sin la licencia, no podrás comenzar la actividad de fabricación hasta obtenerla, así que es mejor tramitarla simultáneamente para evitar retrasos.
¿Cuáles son mis obligaciones tributarias después de darme de alta?
Una vez dado de alta con el código IAE 247.2, tendrás las siguientes obligaciones: si tu facturación anual supera 10.000 euros, deberás presentar trimestralemente el modelo 303 (declaración de IVA); anualmente deberás presentar el modelo 100 (declaración de IRPF) antes del 30 de junio; deberás llevar un libro de ingresos y gastos actualizado; y deberás conservar toda la documentación fiscal durante 4 años. Además, si tienes trabajadores, tendrás obligaciones con la Seguridad Social y presentación de nóminas.
¿Qué sucede si no presento el modelo 036 en el plazo de 10 días?
Si no presentas el modelo 036 dentro de los 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad, la AEAT puede imponerte una sanción económica que oscila entre 300 y 3.000 euros. Además, tu actividad no estará registrada oficialmente, lo que puede causar problemas con clientes, proveedores y entidades bancarias. Por eso es fundamental respetar este plazo y, si tienes dudas, solicitar ayuda a una gestoría o a la propia AEAT.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta en el IAE, modelo 036 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

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