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IAE 253.6Guía completa

Guía IAE 253.6: Fabricación de aceites esenciales y sustancias aromáticas

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 253.6 comprende todas las actividades relacionadas con la fabricación, destilación y producción de aceites esenciales, esencias aromáticas y materias primas naturales y sintéticas destinadas a la perfumería, cosmética e industria alimenticia. Esta clasificación es fundamental para empresas que se dedican a transformar materias primas vegetales en productos aromáticos de alto valor añadido.

¿Qué es?

El código 253.6 identifica a las empresas que se dedican a la fabricación de aceites esenciales mediante procesos de destilación, extracción y síntesis de sustancias aromáticas. Incluye la producción de esencias naturales obtenidas de plantas aromáticas, la elaboración de materias primas aromáticas para uso industrial, y la fabricación de composiciones perfumadas basadas en ingredientes naturales o sintéticos. También comprende la obtención de ingredientes activos con destino a la industria cosmética, tal como ha aclarado la Dirección General de Tributos. Esta actividad requiere conocimientos químicos avanzados, instalaciones especializadas y cumplimiento de normativas medioambientales y de seguridad muy exigentes.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código las empresas que fabrican aceites esenciales a partir de materias primas vegetales, las destilerías de aromas naturales, los laboratorios químicos que sintetizan sustancias aromáticas, y las empresas productoras de ingredientes para la industria de la perfumería y cosmética. También lo requieren las compañías que elaboran composiciones perfumadas, extractos aromáticos concentrados y materias primas aromáticas para la industria alimenticia. Cualquier empresa cuya actividad principal sea transformar o sintetizar sustancias para obtener productos aromáticos debe registrarse bajo este código para cumplir con sus obligaciones fiscales y administrativas.

Cómo darse de alta

Para darse de alta con el código IAE 253.6, debe dirigirse a la Agencia Tributaria presentando el modelo 036 o 037 (solicitud de alta en el Censo de Empresarios). En primer lugar, reúna toda la documentación requerida incluyendo identificación personal, datos de la empresa y descripción detallada de la actividad que va a desarrollar. Seguidamente, acuda a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio o presente la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es recomendable que especifique claramente que se dedica a la fabricación de aceites esenciales y sustancias aromáticas para evitar asignaciones incorrectas de código. Finalmente, obtendrá el número de identificación fiscal (NIF) y la confirmación de su alta en el censo.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor del solicitante, así como documentación que acredite la representación legal en caso de actuar a través de terceros
  • Certificado de domicilio fiscal de la empresa, que puede ser un contrato de arrendamiento, escritura de propiedad o certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente
  • Documentación que acredite la legalidad de la actividad, incluyendo licencia de actividad municipal, autorización ambiental si procede, y certificados de seguridad e higiene en el trabajo
  • Descripción detallada de la actividad empresarial con especificación de los procesos de fabricación, materias primas utilizadas y productos finales que se elaborarán
  • Datos bancarios de la empresa para la comunicación con la Agencia Tributaria y gestión de obligaciones fiscales

Errores comunes

  • Confundir esta actividad con la simple comercialización o distribución de aceites esenciales ya fabricados, lo que requeriría un código IAE diferente (clasificado como comercio mayorista o minorista según corresponda)
  • No especificar correctamente en la solicitud que se trata de fabricación de sustancias aromáticas, lo que puede llevar a una asignación incorrecta del código IAE y complicaciones posteriores en la gestión fiscal
  • Olvidar solicitar las autorizaciones medioambientales necesarias antes de darse de alta, especialmente si el proceso implica emisiones atmosféricas o generación de residuos químicos, lo que puede resultar en sanciones administrativas
  • No diferenciar entre la fabricación de aceites esenciales naturales (mediante destilación) y la síntesis de aromáticos sintéticos, cuando ambas actividades pueden requerir tratamientos fiscales o regulatorios diferentes
  • Incumplir con las normativas de seguridad química y etiquetado de productos químicos, que son obligatorias para esta actividad y pueden resultar en cierre de la empresa o multas significativas

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda encarecidamente acudir a una gestoría especializada en industria química desde el inicio de la actividad, ya que esta clasificación implica complejas obligaciones fiscales, medioambientales y de seguridad laboral. Un gestor experimentado puede asesorar sobre las autorizaciones necesarias, cumplimiento normativo, gestión de residuos químicos, y optimización fiscal de la actividad. Además, la gestoría puede facilitar significativamente los trámites de registro inicial y garantizar que se cumpla correctamente con todas las obligaciones administrativas ante la Agencia Tributaria y otras administraciones competentes.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre fabricar aceites esenciales y comercializarlos?
La fabricación implica realizar procesos de destilación, extracción o síntesis química para transformar materias primas en aceites esenciales y sustancias aromáticas, requiriendo el código IAE 253.6. La comercialización es la simple compra y venta de productos ya fabricados, que requiere un código diferente como comercio mayorista o minorista. Si únicamente compra productos terminados y los revende sin modificación, no debe utilizar este código.
¿Necesito licencia ambiental para fabricar aceites esenciales?
Sí, en la mayoría de los casos. Dado que la fabricación de aceites esenciales implica procesos químicos con posibles emisiones atmosféricas, generación de residuos y consumo de recursos, probablemente necesitarás una autorización ambiental integrada (AAI) o una licencia ambiental simple según la escala de tu producción. Debes contactar con la consejería de medio ambiente de tu comunidad autónoma para conocer los requisitos específicos.
¿Puedo combinar la fabricación de aceites esenciales con otras actividades?
Sí, puedes combinar esta actividad con otras siempre que las declares correctamente. Por ejemplo, podrías fabricar aceites esenciales y también comercializarlos, o fabricarlos y envasarlos para venta. En estos casos, debes indicar en tu alta que tienes múltiples actividades, asignando a cada una el código IAE correspondiente. La Agencia Tributaria puede asignarte varios códigos si es necesario.
¿Qué diferencia hay entre aceites esenciales naturales y sintéticos a efectos fiscales?
Fiscalmente, ambos se clasifican bajo el mismo código IAE 253.6 siempre que impliquen procesos de fabricación o síntesis. Sin embargo, pueden diferir en cuanto a regulaciones medioambientales, de seguridad química y etiquetado. Los aceites sintéticos pueden estar sujetos a normativas específicas sobre productos químicos, mientras que los naturales pueden requerir certificaciones ecológicas o de trazabilidad según el destino final del producto.
¿Soy elegible para tributar por módulos si me dedico a esta actividad?
No, este código IAE 253.6 no es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF. Esto significa que si eres trabajador autónomo, debes obligatoriamente tributar por el régimen de estimación directa, presentando contabilidad completa con ingresos y gastos reales. Esta es una restricción importante que debes considerar al evaluar la viabilidad de tu negocio.