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IAE 253.7Guía completa

Guía IAE 253.7: Fabricación de colas y gelatinas

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 253.7 corresponde a la fabricación de colas, gelatinas y adhesivos de diversa naturaleza, así como otros productos químicos auxiliares. Esta actividad abarca desde la producción de adhesivos basados en resinas naturales y sintéticas hasta la fabricación de negro de carbono y extractos de origen vegetal o animal. Es una actividad industrial clasificada en la categoría de química que requiere cumplimiento normativo específico en materia de seguridad y medio ambiente.

¿Qué es?

Este código IAE engloba la fabricación industrial de productos adhesivos y gelatinosos mediante procesos químicos complejos. Incluye colas de resinas naturales, celulósicas, de origen animal, de caseína y elastómeros, así como mástics y aprestos utilizados en diversas industrias. También comprende la producción de curtientes vegetales y sintéticos, negro de carbono, extractos de algas y otras materias vegetales, además de preparados lubricantes especializados para textiles y cueros. Se trata de una actividad de transformación química que requiere instalaciones industriales adecuadas y cumplimiento de normativas de seguridad e higiene.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código las empresas que se dedican profesionalmente a la fabricación de adhesivos, colas y gelatinas para su comercialización. También lo requieren fabricantes de productos químicos auxiliares como curtientes, negro de carbono o extractos de materias primas vegetales y animales. Empresas que producen mástics, aprestos y lubricantes especializados deben registrarse bajo este código. Es obligatorio para cualquier negocio que realice estas actividades de transformación química de forma industrial y continuada, independientemente de su tamaño.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en este código IAE, debe dirigirse a la Agencia Tributaria (Administración Tributaria) con la documentación requerida, incluyendo un formulario de solicitud de alta. Es recomendable acudir a una gestoría que gestione todo el proceso administrativo, ya que esta actividad tiene requisitos específicos en materia de licencias ambientales y de seguridad industrial. Deberá obtener previamente la licencia de actividad del ayuntamiento correspondiente y cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales. Una vez aprobada la solicitud, recibirá el número de identificación fiscal (NIF) con este código IAE asignado.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante o representante legal
  • Escritura de constitución de la sociedad mercantil (si aplica) o documento que acredite la personalidad jurídica
  • Licencia de actividad expedida por el ayuntamiento o certificado de compatibilidad de usos del suelo
  • Evaluación de impacto ambiental o documentación ambiental requerida según la normativa autonómica
  • Documento de afiliación a la Seguridad Social y alta en el régimen correspondiente
  • Plan de prevención de riesgos laborales o certificado de cumplimiento normativo en seguridad industrial
  • Documentación acreditativa del local o nave industrial donde se desarrollará la actividad

Errores comunes

  • No obtener previamente la licencia de actividad municipal, lo que invalida la solicitud de alta en el IAE y puede resultar en multas administrativas
  • Confundir esta actividad con la simple comercialización de colas y adhesivos ya fabricados, que corresponde a códigos de distribución y comercio al por mayor o menor
  • Olvidar tramitar la evaluación de impacto ambiental o los permisos ambientales exigidos en muchas comunidades autónomas para actividades químicas
  • No realizar el registro en el registro de establecimientos de productos químicos peligrosos si aplica a su actividad específica
  • Incumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y etiquetado de productos químicos, que es obligatoria en esta actividad

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda encarecidamente acudir a una gestoría especializada en actividades químicas e industriales, ya que esta actividad conlleva requisitos administrativos, ambientales y de seguridad muy complejos. Una gestoría experimentada gestionará la obtención de licencias ambientales, permisos municipales, registros de productos químicos y cumplimiento normativo, evitando retrasos y posibles sanciones. Además, pueden asesorar sobre obligaciones contables, fiscales y laborales específicas de este sector.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito algún permiso ambiental especial para fabricar colas y adhesivos bajo el código 253.7?
Sí, dependiendo de la escala de producción y ubicación, es probable que necesites una Autorización Ambiental Integrada (AAI) o una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Consulta con tu comunidad autónoma y el ayuntamiento local, ya que los requisitos varían según la región y el volumen de producción.
¿Puedo registrarme en este código si solo vendo colas fabricadas por terceros?
No, este código es exclusivamente para fabricación. Si tu actividad es comercialización de productos ya fabricados, debes registrarte bajo códigos de comercio al por mayor (502) o distribución según corresponda a tu modelo de negocio.
¿Cuáles son las principales obligaciones de seguridad que debo cumplir?
Debes cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, contar con un plan de seguridad e higiene, etiquetar correctamente todos los productos químicos según REACH, mantener fichas de datos de seguridad (FDS) actualizadas y capacitar al personal en manipulación de sustancias peligrosas.
¿Puedo cambiar de código IAE si amplío mi actividad a otros productos químicos?
Sí, puedes solicitar una ampliación o modificación del código IAE si tu actividad se expande a otros productos químicos. Debes comunicarlo a la Agencia Tributaria y, si es necesario, obtener nuevas autorizaciones ambientales o municipales para las nuevas líneas de producción.
¿Estoy obligado a registrarme en el Registro de Establecimientos de Productos Químicos Peligrosos?
Sí, si fabricas sustancias o preparados químicos considerados peligrosos según la normativa REACH y CLP, debes registrarte en el Registro de Establecimientos. Además, debes notificar a la autoridad competente sobre los productos que almacenas y fabricas.