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CNAE 2025 · Verificar código →

IAE 642.6Guía completa

Guía IAE 642.6: Comercio menor casquerías

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 642.6 corresponde al comercio menor de casquerías, es decir, la venta al por menor de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto. Esta actividad se encuadra dentro del sector de la alimentación y es fundamental para aprovechar integralmente los productos de origen animal. Si operáis en este sector, debéis conocer los requisitos fiscales y sanitarios específicos que regulan esta comercialización.

¿Qué es?

El comercio menor de casquerías es la actividad de venta al público de vísceras y despojos frescos o congelados procedentes de animales de abasto, como hígados, riñones, pulmones, tripas y otros órganos. Esta actividad requiere cumplir con normativas sanitarias estrictas y se realiza típicamente en establecimientos especializados o secciones de carnicerías. El código CNAE 47.22 asociado engloba el comercio al por menor de carnes y productos cárnicos, incluyendo estos productos especializados. La comercialización de estos productos es una práctica tradicional en España con gran demanda en determinadas zonas geográficas y grupos de población.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código aquellos empresarios y comerciantes que realicen la venta al por menor de vísceras y despojos de animales de abasto, ya sea en establecimientos independientes o como sección dentro de carnicerías. También lo necesitan aquellos que vendan productos como cuernos procedentes de animales de abasto, siempre que se realice la comercialización al por menor. Los profesionales del sector cárnico que deseen ampliar su oferta con estos productos especializados deben registrarse bajo este código para cumplir con sus obligaciones fiscales y sanitarias. Este código es especialmente relevante en zonas con tradición gastronómica de aprovechamiento integral de la canal animal.

Cómo darse de alta

Para daros de alta en este código IAE, debéis dirigiros a la Agencia Tributaria en primer lugar y solicitar la inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con el código 642.6. Simultáneamente, debéis registraros ante la autoridad sanitaria competente de vuestra comunidad autónoma, ya que la comercialización de productos cárnicos requiere autorización sanitaria específica. Necesitaréis disponer de un local adecuado que cumpla con los requisitos de higiene y seguridad alimentaria establecidos en la normativa vigente. Una vez obtenida la licencia de actividad municipal y la autorización sanitaria, formalizaréis la inscripción en el Censo de Actividades Económicas (CAE) de la Agencia Tributaria.

Módulos IRPF

Este código IAE 642.6 es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, lo que significa que podéis optar por determinar vuestros beneficios fiscales mediante módulos predeterminados en lugar de llevar una contabilidad completa. Para esta actividad de comercio menor de casquerías, la Agencia Tributaria aplica módulos basados en variables como el número de metros cuadrados del local, las horas de apertura y otros parámetros objetivos específicos del sector cárnico. Este régimen es especialmente ventajoso porque simplifica significativamente la gestión administrativa y fiscal, reduce la carga de documentación requerida y proporciona una cierta estabilidad fiscal al trabajar con estimaciones predeterminadas. El régimen de módulos puede ser más beneficioso que la estimación directa si vuestro margen real es superior al estimado por la administración, permitiendo que disfrutéis de una fiscalidad más favorable mientras mantenéis una gestión administrativa más sencilla.

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Documentos necesarios

  • DNI o NIF del solicitante, así como documentación que acredite la representación legal si actúa en nombre de una empresa constituida
  • Documentación sanitaria de autorización de la actividad expedida por la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma
  • Licencia de actividad municipal que autoriza el ejercicio de comercio menor de casquerías en el local específico
  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad mercantil constituida
  • Contrato de arrendamiento o documento de propiedad del local donde se ejercerá la actividad

Errores comunes

  • No obtener previamente la autorización sanitaria de la comunidad autónoma antes de solicitar el alta en el IAE, lo que puede ocasionar rechazos o retrasos en la inscripción
  • Confundir esta actividad con el comercio de carnes generales (código 642.1) cuando se venden principalmente despojos, lo que lleva a una clasificación incorrecta y posibles problemas con la administración
  • Incumplir con los requisitos de higiene y conservación de productos, especialmente en relación a temperaturas de refrigeración y congelación, lo que puede resultar en sanciones sanitarias
  • No actualizar correctamente el IAE cuando se amplía la actividad para incluir la venta de otros productos cárnicos o cuando cambia significativamente el volumen de negocio
  • Omitir la solicitud de licencia de actividad municipal, asumiendo que solo es necesaria la inscripción en el IAE, cuando en realidad ambos trámites son obligatorios

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es recomendable acudir a una gestoría especializada en actividades agroalimentarias para asegurar el cumplimiento simultáneo de todos los requisitos fiscales y sanitarios, ya que esta actividad requiere coordinación con múltiples administraciones. Los gestores pueden asesoraros sobre la mejor estructura fiscal, ayudaros con la documentación sanitaria necesaria y gestionar la inscripción en el Censo de Actividades Económicas de forma eficiente. Además, os asesorarán sobre el régimen de estimación objetiva y los módulos aplicables, que pueden resultar especialmente ventajosos para este tipo de comercio.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el código 642.6 (casquerías) y el código 642.1 (carnes)?
El código 642.6 se refiere específicamente a la venta de vísceras y despojos de animales de abasto, mientras que el código 642.1 corresponde al comercio de carnes frescas (músculos y tejidos). Aunque ambos son comercios de productos cárnicos, se diferencian en el tipo de producto comercializado. Si vuestro negocio se dedica principalmente a vender hígados, riñones, pulmones y otros despojos, debéis registraros con el código 642.6. Sin embargo, si vendéis principalmente cortes de carne convencionales, debéis usar el código 642.1.
¿Necesito autorización sanitaria específica para vender casquerías además del IAE?
Sí, es obligatorio obtener autorización sanitaria de la comunidad autónoma antes de iniciar la actividad, ya que estos productos están clasificados como alimentos de origen animal y están sujetos a rigurosos controles de higiene y seguridad alimentaria. La autorización sanitaria es un requisito previo e independiente del alta en el IAE. Sin esta autorización, no podéis ejercer legalmente la actividad, aunque estéis dados de alta en el Censo de Actividades Económicas.
¿Puedo vender cuernos de animales de abasto bajo este código IAE?
Según la información oficial de la AEAT, la venta al por menor de cuernos procedentes de animales de abasto se considera una actividad incluida en el código 642.6. Sin embargo, debéis verificar con la autoridad sanitaria si estos productos requieren autorización específica, ya que el tratamiento y clasificación de subproductos animales puede variar según su destino (alimentario, artesanal, etc.) y regulaciones específicas sobre subproductos de origen animal.
¿Qué ventajas tiene acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos) en esta actividad?
El régimen de módulos simplifica significativamente vuestra gestión fiscal, ya que no necesitáis llevar una contabilidad detallada ni justificar todos vuestros gastos. La cuota tributaria se calcula automáticamente basándose en parámetros objetivos como la superficie del local y las horas de apertura, lo que proporciona una cierta seguridad y previsibilidad fiscal. Este régimen suele ser ventajoso cuando vuestro margen real supera el margen estimado por la administración, permitiendo que disfrutéis de una fiscalidad más favorable con una gestión mucho más simple.
¿Qué requisitos de higiene debo cumplir obligatoriamente en mi local de casquerías?
Debéis cumplir con la normativa de higiene y seguridad alimentaria establecida en el Reglamento (CE) 852/2004 y normativas nacionales de aplicación, incluyendo requisitos de refrigeración a temperaturas específicas (entre 0 y 4 grados Celsius para productos frescos), sistemas de congelación adecuados, limpieza e higiene del local, y control de plagas. La autoridad sanitaria realizará inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de estos requisitos, y el incumplimiento puede resultar en sanciones graves o clausura de la actividad.