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IAE 644.5Guía completa

Guía IAE 644.5: Comercio menor bombones y caramelos

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 644.5 corresponde al comercio menor de bombones y caramelos, una actividad que combina la fabricación artesanal con la venta directa al público en el mismo establecimiento. Esta clasificación es fundamental para quienes deseen montar una tienda de dulces y confitería donde se elaboren productos de forma local. Conocer los requisitos y características de este código es esencial para regularizar correctamente tu actividad ante Hacienda.

¿Qué es?

El código IAE 644.5 faculta para la fabricación de bombones y caramelos en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta, es decir, en la misma tienda donde se producen. Además, permite comercializar estos artículos en envases decorativos de bisutería fina, porcelana, fantasía o incluso muñecos de plástico y trapo, lo que añade valor comercial al producto. Esta actividad implica tanto procesos de elaboración como de distribución minorista, siendo una actividad típicamente artesanal y de pequeña escala. El código está vinculado al CNAE 47.24, que corresponde al comercio minorista de artículos de confitería y pastelería.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todos aquellos emprendedores que deseen montar una tienda de bombones y caramelos donde se elaboren los productos en el mismo local donde se venden, como puede ser una confitería artesanal o una pequeña fábrica de dulces con tienda anexa. También lo necesitan quienes quieran comercializar estos productos en envases decorativos especiales que aumenten su valor comercial. Si tu actividad consiste únicamente en la venta de bombones y caramelos sin fabricación propia, deberías valorar otro código IAE diferente. Este código es especialmente relevante para artesanos confiteros, pequeños empresarios del sector de la alimentación y emprendedores que busquen diferenciarse mediante la producción local y la venta directa.

Cómo darse de alta

Para darte de alta en el código IAE 644.5, debes dirigirte a la Agencia Tributaria con el modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado, indicando específicamente este código en la sección de actividades económicas. Es imprescindible que el local de venta esté habilitado para la fabricación de productos alimentarios, cumpliendo con la normativa de seguridad alimentaria y las regulaciones higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias locales. Además, deberás tramitar una licencia de actividad o licencia municipal ante el ayuntamiento de tu localidad, presentando un proyecto técnico que especifique las instalaciones y procesos de fabricación. También es recomendable registrarte en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA) para garantizar el cumplimiento de la normativa alimentaria europea y española. Una vez completados estos trámites, podrás comenzar tu actividad de forma legal.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) original y fotocopia
  • Modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria cumplimentado con el código IAE 644.5
  • Licencia de actividad municipal expedida por el ayuntamiento del municipio donde se ubique el establecimiento
  • Proyecto técnico o memoria descriptiva de las instalaciones de fabricación y venta
  • Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA)
  • Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local donde se ejercerá la actividad
  • Declaración responsable de cumplimiento de normativa higiénico-sanitaria

Errores comunes

  • Confundir este código con el 644.4 (comercio menor de otros artículos de alimentación) sin tener en cuenta que el 644.5 requiere fabricación propia en el establecimiento, no solo venta de productos ya elaborados
  • No obtener la licencia municipal de actividad antes de darse de alta en Hacienda, lo que puede resultar en sanciones administrativas y la obligación de clausurar el establecimiento
  • Omitir el registro en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA), incumpliendo la normativa europea de seguridad alimentaria y exponiéndose a inspecciones y multas
  • Fabricar productos en un local que no cumple con los requisitos higiénico-sanitarios establecidos, como falta de separación entre zona de producción y venta, o ausencia de sistemas de refrigeración adecuados
  • No incluir en la declaración de actividades la fabricación como elemento clave, registrándose únicamente como comercio minorista sin mencionar la producción artesanal
  • Utilizar envases no autorizados para productos alimentarios, sin verificar que cumplan con la normativa de seguridad alimentaria y etiquetado obligatorio

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en alimentación desde el inicio, ya que este código implica cumplir con normativas complejas de seguridad alimentaria, etiquetado de productos y registros sanitarios que van más allá de la simple tributación. Una gestoría experimentada te ayudará a tramitar correctamente el RGSEAA, a interpretar la normativa higiénico-sanitaria aplicable a tu producción específica de bombones y caramelos, y a evitar costosos errores administrativos. Además, te asesorarán sobre obligaciones de trazabilidad, alérgenos y otras cuestiones críticas en el sector alimentario que requieren conocimiento especializado.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo vender bombones y caramelos fabricados por mí en otros establecimientos además de mi tienda?
No, el código IAE 644.5 específicamente limita la comercialización a las propias dependencias de venta del establecimiento donde se fabrican. Si deseas distribuir tus productos en otros puntos de venta, necesitarías un código diferente o una autorización adicional como productor alimentario. La normativa es clara en que debe haber una integración entre fabricación y venta en el mismo lugar.
¿Necesito algún permiso especial de sanidad además de la licencia municipal?
Sí, es obligatorio registrarse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA) y cumplir con la normativa de seguridad alimentaria europea (APPCC, trazabilidad, control de alérgenos, etc.). También deberás obtener la aprobación de las instalaciones por parte de la autoridad sanitaria local antes de comenzar a fabricar. Estos requisitos son independientes de la licencia municipal y son fundamentales para operar legalmente.
¿Puedo fabricar bombones y caramelos en mi domicilio particular?
No es recomendable ni generalmente permitido. Las autoridades sanitarias exigen que la fabricación de alimentos se realice en instalaciones específicamente diseñadas y autorizadas para ello, separadas de espacios de uso doméstico. Tu local debe cumplir con requisitos de higiene, equipamiento y trazabilidad que una vivienda particular no puede garantizar. Debes disponer de un local comercial específico para esta actividad.
¿Cuál es la diferencia entre el código 644.5 y otros códigos de comercio de alimentación?
La diferencia fundamental es que el código 644.5 requiere fabricación propia en el establecimiento, mientras que otros códigos como el 644.4 se refieren a comercio minorista sin producción. El 644.5 es más específico para confiterías artesanales y pequeñas fábricas de dulces, mientras que otros códigos se aplican a tiendas que venden productos ya elaborados por terceros.
¿Estoy obligado a llevar un control de trazabilidad de mis productos?
Sí, absolutamente. Como fabricante de productos alimentarios, debes mantener un sistema de trazabilidad que permita identificar el origen de tus materias primas y rastrear tus productos en caso de problemas de seguridad alimentaria. Esto incluye documentación sobre proveedores, fechas de elaboración, ingredientes utilizados y registro de clientes. Es un requisito legal fundamental de la normativa europea de seguridad alimentaria.