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IAE 645Guía completa

Guía IAE 645: Comercio menor vinos y bebidas

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 645 corresponde al comercio menor de vinos y bebidas de todas clases. Esta actividad engloba la venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tanto en establecimiento físico como mediante reparto a domicilio. Es una de las actividades comerciales más comunes en España, regulada específicamente por la Agencia Tributaria.

¿Qué es?

El comercio menor de vinos y bebidas (código 645) se refiere a la actividad de venta al por menor de bebidas de cualquier tipo, incluyendo vinos, cervezas, refrescos, agua envasada y no envasada, y otras bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Esta actividad puede realizarse tanto en tiendas físicas como mediante sistemas de reparto a domicilio, incluyendo la distribución de agua en botellones o garrafas con servicio de instalación en aparatos refrigerantes. También incluye la venta de productos complementarios como hielo y vasos de plástico asociados al suministro de bebidas.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código IAE todos aquellos empresarios que deseen dedicarse profesionalmente a la venta al por menor de bebidas. Esto incluye propietarios de tiendas de bebidas, bares, cafeterías, supermercados que vendan bebidas, distribuidores de agua en botellones, vendedores de hielo y cualquier persona que realice venta de bebidas de forma habitual y organizada. También es necesario para quienes realicen reparto a domicilio de bebidas, independientemente de que tengan o no establecimiento físico.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 645, debe dirigirse a la Agencia Tributaria presentando el modelo 036 o 037 (solicitud de alta en el censo de empresarios). Deberá indicar claramente que su actividad es comercio menor de vinos y bebidas. Es recomendable realizar esta gestión de forma presencial en la delegación de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio, aunque también puede hacerlo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Simultáneamente, debe darse de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda (autónomo o empleador según sea el caso).

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte válido del solicitante
  • Documentación que acredite la titularidad del local comercial (contrato de alquiler, escritura de propiedad o documento equivalente)
  • Licencia de actividad municipal expedida por el ayuntamiento correspondiente
  • Certificado de domicilio del local donde se ejercerá la actividad
  • Justificante de alta en la Seguridad Social como autónomo o empresa

Errores comunes

  • Confundir el comercio menor (código 645) con el comercio mayor o distribución mayorista de bebidas, que corresponde a otro código diferente. El código 645 es exclusivamente para venta al por menor, no para distribución a otros comercios.
  • Olvidar solicitar la licencia de actividad municipal antes de darse de alta en el IAE. Muchos emprendedores cometen el error de registrarse en Hacienda sin contar con la autorización municipal previa, lo que puede acarrear problemas legales.
  • No diferenciar correctamente entre venta de bebidas con o sin alcohol. Ambas están incluidas en el código 645, pero la venta de bebidas alcohólicas requiere cumplir requisitos adicionales de control y horarios que varían según la comunidad autónoma.
  • Incluir en esta actividad la venta de alimentos o comida preparada sin notificarlo adecuadamente. Si además de bebidas vende comida, puede necesitar códigos IAE adicionales o diferentes requisitos sanitarios.
  • No actualizar el alta cuando cambia la forma de comercialización (por ejemplo, al pasar de venta en tienda a venta exclusivamente a domicilio o mediante plataformas online), lo que puede generar inconsistencias fiscales.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría si es la primera vez que se da de alta como empresario o si su actividad incluye venta de bebidas alcohólicas, ya que existen requisitos administrativos y sanitarios complejos que varían según la comunidad autónoma. Una gestoría le asesorará sobre la documentación necesaria, las licencias municipales requeridas, las obligaciones fiscales específicas y le ayudará a cumplir correctamente con la normativa de control de bebidas alcohólicas. También es recomendable si va a realizar reparto a domicilio o si su negocio incluye actividades complementarias que requieran códigos IAE adicionales.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo vender bebidas alcohólicas con el código IAE 645?
Sí, el código IAE 645 incluye la venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Sin embargo, la venta de bebidas alcohólicas está sujeta a regulaciones específicas que varían según la comunidad autónoma, como restricciones de horario, edad mínima de los compradores y requisitos de documentación. Debe informarse sobre la normativa específica de su comunidad autónoma antes de comenzar a vender alcohol.
¿Necesito código IAE diferente si vendo bebidas solo a través de reparto a domicilio?
No, el código IAE 645 cubre tanto la venta en establecimiento físico como el reparto a domicilio de bebidas. No necesita un código diferente si cambia su forma de comercialización de tienda a domicilio. Sin embargo, debe notificar este cambio a la Agencia Tributaria para mantener su registro actualizado.
¿Está incluida la venta de agua en botellones con servicio de instalación en el código 645?
Sí, la venta y distribución de agua potable en botellones o garrafas, incluyendo el servicio de instalación en aparatos refrigerantes, está expresamente incluida en el código IAE 645. También se incluye la venta de vasos de plástico y hielo asociados a este servicio. Esta es una actividad muy común dentro de este código.
¿Puedo tener código 645 si además vendo comida o snacks en mi tienda?
Si la venta de comida es secundaria respecto a las bebidas, puede mantener solo el código 645. Sin embargo, si la venta de comida es significativa o prepara comida en el establecimiento, es recomendable solicitar un código IAE adicional específico para comercio de alimentos o servicios de restauración. Consulte con la Agencia Tributaria para determinar si necesita códigos adicionales según su caso específico.
¿Es obligatorio tener establecimiento físico para registrarse con el código IAE 645?
No es obligatorio tener un establecimiento físico. Puede darse de alta con el código 645 si realiza venta de bebidas exclusivamente mediante reparto a domicilio. En este caso, deberá indicar un domicilio donde se lleve la gestión administrativa de la empresa, aunque la venta se realice en la calle o mediante sistemas de distribución. La licencia municipal puede ser diferente si no tiene tienda física.