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IAE 653.1Guía completa

Guía IAE 653.1: Comercio menor muebles (excepto oficina)

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 653.1 corresponde al comercio menor de muebles diversos, excluyendo los de oficina y cocina. Esta actividad engloba la venta al por menor de toda clase de muebles, colchones, somieres y artículos de decoración del hogar que complementan la venta de muebles. Es una actividad muy común entre pequeños comerciantes y autónomos que deseen abrir una tienda de muebles y decoración.

¿Qué es?

El código 653.1 identifica la actividad económica de venta al por menor de muebles de hogar en general, incluyendo camas, sofás, sillas, mesas, armarios, estanterías y otros muebles residenciales. Comprende también la venta complementaria de cuadros, lámparas, objetos de decoración y elementos que embellecen el hogar. Este código faculta para comercializar muebles de baño, mobiliario de peluquería, pequeño mobiliario como mesas auxiliares, marcos de fotos, figuras decorativas y otros artículos de interiorismo. No incluye la venta de muebles de oficina ni de cocina, que tienen códigos específicos, ni faculta para realizar trabajos de instalación o transformación de los muebles.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todos los comerciantes que deseen abrir una tienda de venta al por menor de muebles para el hogar, decoradores de interiores que vendan muebles y artículos de decoración sin realizar transformaciones, y pequeños comercios que vendan mobiliario residencial. También lo necesitan los autónomos que se dediquen a la venta de lámparas, cuadros, cortinas, alfombras, moquetas, artículos de decoración para baño y otros complementos del hogar. Cualquier persona física o jurídica que quiera comercializar estos productos de forma habitual y profesional debe darse de alta en este código para cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 653.1, debes dirigirte a la Agencia Tributaria (AEAT) presentando el modelo 036 o 037 según seas persona física o jurídica. Puedes hacerlo de forma telemática a través del portal de la AEAT, en persona en las delegaciones provinciales, o a través de un gestor administrativo. Necesitarás aportar tu documentación personal (DNI o NIF), justificante de domicilio, y datos sobre la ubicación del local comercial donde ejercerás la actividad. También deberás comunicar tu alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, ya sea como autónomo o como empresa. El proceso suele completarse en unos días y recibirás la confirmación de tu número de identificación fiscal.

Módulos IRPF

El código IAE 653.1 es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, lo que significa que los autónomos pueden acogerse a este sistema simplificado de tributación. En este régimen, la cuota del Impuesto sobre la Renta se calcula aplicando porcentajes a módulos como el volumen de ingresos, la superficie del local comercial, el número de trabajadores o la potencia de instalaciones, en lugar de realizar una contabilidad completa. Este sistema es especialmente ventajoso para pequeños comercios de muebles porque simplifica enormemente la gestión fiscal, reduce los costes de asesoramiento, permite una previsión más clara de la carga tributaria anual, y exime de llevar libro de ingresos y gastos detallado. Para acogerse a módulos, debes cumplir ciertos límites de ingresos y requisitos establecidos anualmente por la Administración, y debes solicitar expresamente este régimen en tu declaración de actividad.

Calcular IRPF en módulos →

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) en vigor
  • Justificante de domicilio del solicitante (recibo de servicios, contrato de alquiler o escritura de propiedad)
  • Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local comercial donde se ejercerá la actividad
  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado según la forma jurídica
  • Documentación acreditativa de la capacidad legal para ejercer la actividad comercial
  • Justificante de alta en la Seguridad Social como autónomo o trabajador por cuenta propia

Errores comunes

  • Confundir este código con el 651.1 (comercio mayor de muebles) o con códigos específicos para muebles de oficina (651.2) o muebles de cocina, lo que generaría obligaciones fiscales incorrectas y posibles sanciones de la Administración
  • Intentar realizar trabajos de instalación, montaje o transformación de muebles sin darse de alta en el código correspondiente de reparación, ya que este código solo faculta para venta, no para servicios de instalación
  • No diferenciar correctamente entre muebles de hogar (incluidos) y muebles de oficina o cocina (excluidos), lo que podría llevar a una declaración incompleta de la actividad real
  • Olvidar incluir la venta complementaria de artículos de decoración en la declaración de actividad, cuando en realidad forman parte integral de este código
  • No actualizar el código IAE cuando se amplía la actividad a productos excluidos (como muebles de oficina o cocina), manteniendo un código incompleto o inexacto

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es recomendable acudir a una gestoría especializada si tienes dudas sobre qué productos están incluidos en este código, especialmente cuando trabajas con artículos limítrofes como mobiliario de baño, muebles de cocina o artículos de decoración. Una gestoría también te ayudará a elegir el régimen fiscal más ventajoso (estimación directa u objetiva), a cumplir correctamente con las obligaciones contables y tributarias, y a evitar sanciones por clasificación incorrecta de la actividad. Además, los gestores pueden asesorarte sobre la mejor estructura empresarial y ayudarte con trámites administrativos posteriores.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo vender muebles de cocina con este código IAE?
No, el código 653.1 excluye explícitamente la venta de muebles de cocina. Si deseas comercializar muebles de cocina, debes darte de alta en un código diferente específico para esta categoría. Puedes vender complementos de cocina como lámparas o cuadros para la cocina, pero no el mobiliario de cocina en sí.
¿Qué diferencia hay entre los códigos 651.1 y 653.1?
El código 651.1 es comercio mayor (venta al por mayor) de muebles, mientras que 653.1 es comercio menor (venta al por menor). El comercio mayor se dedica a vender grandes volúmenes a otros comerciantes o empresas, mientras que el comercio menor vende directamente al consumidor final. Además, si realizas actividades de ambos tipos, debes darte de alta en ambos códigos con cuotas diferentes.
¿Puedo instalar los muebles que vendo a mis clientes?
Este código solo faculta para la venta de muebles, no para su instalación o montaje. Si deseas ofrecer servicios de instalación, debes darte de alta en un código adicional de reparación y mantenimiento de muebles. Muchos comercios tienen ambos códigos para poder ofrecer un servicio completo a sus clientes.
¿Está incluida la venta de colchones y somieres en este código?
Sí, la venta de colchones y somieres está completamente incluida en el código 653.1. Estos productos se consideran muebles de hogar y pueden venderse sin necesidad de código adicional. También puedes vender complementos como almohadas y ropa de cama si están directamente vinculados a la venta de colchones.
¿Necesito código adicional para vender artículos de decoración como cuadros y lámparas?
No, la venta de cuadros, lámparas y otros objetos de decoración del hogar está incluida como complemento en el código 653.1, siempre que se vendan junto con muebles o como artículos de decoración general del hogar. Sin embargo, si la venta de estos artículos representa más del 50% de tu negocio, es recomendable consultar con la AEAT para verificar la clasificación correcta.