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IAE 664.2Guía completa

Guía IAE 664.2: Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 664.2 corresponde a los puntos de recarga de vehículos eléctricos, una actividad económica en auge debido a la transición hacia la movilidad sostenible. Esta categoría fiscal engloba tanto a los titulares de establecimientos donde se instalan estos puntos como a los propietarios de las infraestructuras de recarga. Es fundamental comprender las obligaciones tributarias específicas de esta actividad para cumplir correctamente con la Administración Tributaria.

¿Qué es?

El código IAE 664.2 clasifica la actividad económica relacionada con la gestión y explotación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Se trata de infraestructuras que permiten la carga de baterías de vehículos eléctricos, ya sean ubicadas en espacios públicos, privados, empresariales o residenciales. Esta actividad incluye tanto la instalación como el mantenimiento y la operación de estos puntos de recarga, representando un sector fundamental en la infraestructura de movilidad eléctrica. La clasificación distingue entre el titular del local donde se instala el punto y el propietario de la infraestructura de recarga, cada uno con sus propias obligaciones fiscales.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código IAE los propietarios y operadores de puntos de recarga de vehículos eléctricos, independientemente de que se trate de pequeños negocios con una única estación o grandes redes de recarga distribuidas. También lo requieren los titulares de establecimientos comerciales, hoteles, aparcamientos, gasolineras y centros logísticos que instalen puntos de recarga en sus instalaciones. Las administraciones públicas, comunidades de propietarios y empresas de servicios que gestionen estas infraestructuras también deben registrarse bajo esta categoría. Es obligatorio para cualquier entidad que genere ingresos derivados de la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 664.2, primero debe solicitarse la inscripción en el Registro de Actividades Económicas de la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando claramente que se trata de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Seguidamente, debe comunicarse al Ayuntamiento correspondiente la actividad económica para obtener la licencia de actividad o comunicación previa, siendo importante especificar si es titular del local o propietario de los puntos de recarga. Es necesario darse de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037, según corresponda. Finalmente, deberá solicitar el número de identificación fiscal (NIF) si aún no lo posee y registrarse en el régimen de IVA que corresponda según su volumen de facturación y naturaleza jurídica.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte en vigor) del solicitante o representante legal de la entidad
  • Escritura de constitución o poder notarial si se trata de una sociedad mercantil o asociación
  • Documentación técnica y planos de los puntos de recarga que acrediten la instalación y características de las infraestructuras
  • Certificado de alta en la Seguridad Social como autónomo o en el Régimen General si corresponde
  • Contrato de suministro eléctrico o documento que acredite la titularidad o disponibilidad del espacio donde se instalan los puntos
  • Solicitud de licencia de actividad o comunicación previa ante el Ayuntamiento correspondiente
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de normativas técnicas de seguridad y compatibilidad electromagnética

Errores comunes

  • Confundir la obligación fiscal del titular del local con la del propietario de los puntos de recarga, lo que puede llevar a que ninguno de ellos presente la declaración correctamente. Es fundamental identificar claramente quién es responsable del pago de cada cuota (municipal para el titular del local, nacional para el propietario de la infraestructura).
  • No actualizar el censo de actividades cuando hay cambios en la estructura de propiedad o titularidad de los puntos de recarga, especialmente en casos de traspaso o venta de la infraestructura. Esta omisión puede resultar en sanciones administrativas y problemas con las declaraciones tributarias posteriores.
  • Olvidar solicitar la licencia de actividad municipal o no realizar la comunicación previa correspondiente, asumiendo que el registro en la AEAT es suficiente. Cada municipio tiene sus propios requisitos administrativos que deben cumplirse independientemente de las obligaciones tributarias nacionales.
  • No diferenciar correctamente entre ingresos por prestación de servicios de recarga y otros ingresos complementarios que pudieran derivarse de la explotación del punto (alquiler de espacio, publicidad, etc.), lo que puede afectar a la tributación.
  • Incumplir con las obligaciones de mantenimiento, inspección técnica y cumplimiento de normativas de seguridad eléctrica, que aunque no son directamente fiscales, pueden derivar en sanciones y clausura de la actividad.

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda encarecidamente acudir a una gestoría especializada si se trata de una red de puntos de recarga de cierta envergadura o si existe complejidad en la estructura de propiedad y titularidad de las infraestructuras. Un gestor experimentado en esta materia puede ayudarte a identificar correctamente quién debe asumir cada obligación fiscal (titular del local versus propietario de los puntos), optimizar la tributación y garantizar el cumplimiento de todas las normativas técnicas y administrativas. Especialmente importante es contar con asesoramiento profesional si tienes dudas sobre si debes tributar por módulos, estimación directa o si tu actividad genera obligaciones especiales de IVA.

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Preguntas frecuentes

¿Quién debe pagar la cuota municipal si tengo un punto de recarga en mi local?
La cuota mínima municipal por cada punto de recarga la satisface exclusivamente el titular del establecimiento o local en el que el punto esté instalado. Esto significa que si eres propietario del local donde se ha instalado un punto de recarga (aunque no seas propietario de la infraestructura), tú serás responsable del pago de esta cuota municipal.
¿Cuál es la diferencia entre el titular del local y el propietario de los puntos de recarga a efectos fiscales?
El titular del local es quien posee o alquila el establecimiento donde se instala el punto de recarga y debe pagar la cuota municipal. El propietario de los puntos de recarga es quien es dueño de la infraestructura técnica de recarga y debe pagar la cuota nacional. Estas pueden ser personas diferentes, por lo que es fundamental identificar correctamente a cada una para cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias.
¿Puedo beneficiarme del régimen de estimación objetiva (módulos) si tengo puntos de recarga?
No, la actividad de puntos de recarga de vehículos eléctricos (código IAE 664.2) no es elegible para tributar por el método de estimación objetiva o módulos. Esto significa que deberás tributar por estimación directa, contabilizando todos tus ingresos y gastos reales, lo que requiere una mayor documentación y control contable.
¿Qué documentación técnica necesito para registrar mis puntos de recarga?
Necesitarás documentación técnica que acredite las características de tus puntos de recarga, incluyendo planos de instalación, certificados de conformidad técnica, especificaciones de potencia y compatibilidad electromagnética, así como certificados de seguridad eléctrica. Esta documentación será requerida tanto por el Ayuntamiento para la licencia de actividad como por la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento normativo.
¿Qué ocurre si cambio de propietario en los puntos de recarga que tengo instalados?
En caso de cambio de propietario de los puntos de recarga, debe comunicarse inmediatamente a la Agencia Tributaria mediante los modelos correspondientes para actualizar el censo de obligados tributarios. El nuevo propietario asumirá la obligación de pago de la cuota nacional correspondiente a partir de la fecha en que se produzca la transferencia de propiedad. Es importante documentar esta transición para evitar problemas con las declaraciones tributarias.