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IAE 671.5Guía completa

Guía IAE 671.5: Restaurantes de un tenedor

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 671.5 corresponde a los restaurantes de un tenedor, establecimientos de restauración que ofrecen comidas a precios accesibles con una calidad básica pero garantizada. Este código permite ejercer la actividad de restauración con servicio de comedor y barra, siendo una de las categorías más comunes en el sector hostelero español.

¿Qué es?

Un restaurante de un tenedor es un establecimiento de restauración que se caracteriza por ofrecer un servicio de comidas y bebidas a precios económicos, con una decoración y servicios de calidad básica pero funcional. Según la clasificación oficial, estos restaurantes sirven comidas a precios accesibles, diferenciándose de establecimientos de mayor categoría. El código faculta para vender en el propio establecimiento los productos objeto del servicio, incluyendo el servicio de barra exclusivo para clientes del restaurante y la venta de bebidas alcohólicas embotelladas para consumo interno. Este tipo de restaurante es fundamental en la oferta gastronómica española, siendo accesible para la mayoría de los ciudadanos.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen abrir y explotar un restaurante de calidad básica o económica donde se sirvan comidas y bebidas a precios asequibles. También lo requieren los propietarios de establecimientos que deseen cambiar su categoría de restaurante a esta clasificación. Los emprendedores que deseen iniciar un negocio de restauración con inversión moderada y orientado al público general deben inscribirse en esta actividad. Asimismo, es necesario para aquellos que ya operan restaurantes sin alta registral y deseen regularizar su situación fiscal y administrativa.

Cómo darse de alta

El primer paso es solicitar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante la Administración Tributaria, presentando el modelo 036 o 037 en la delegación de Hacienda correspondiente al municipio donde se ubicará el restaurante. Es necesario obtener previamente la licencia de actividad del ayuntamiento competente, que verifica que el local cumple con los requisitos urbanísticos, de seguridad y sanitarios. Seguidamente, deberás darte de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda (Régimen General o de Autónomos, según la estructura jurídica). Finalmente, es recomendable registrarse en el registro mercantil si la actividad se ejerce a través de una sociedad mercantil, y solicitar el NIF empresarial si aún no lo posees.

Módulos IRPF

El código 671.5 es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos) del IRPF, lo que constituye una opción muy ventajosa para los restauradores autónomos. En este régimen, la base imponible se determina mediante la aplicación de módulos o índices que considera la Administración como representativos de los ingresos y gastos de la actividad, en lugar de tener que justificar cada ingreso y gasto mediante documentación contable. Los módulos aplicables a restaurantes incluyen factores como el número de metros cuadrados del local, el número de cubiertos disponibles, el número de días de actividad al año y la zona geográfica del establecimiento. Este sistema es especialmente beneficioso porque simplifica enormemente la gestión contable, reduce los costes de asesoramiento fiscal, proporciona mayor seguridad jurídica al establecer una base imponible predeterminada, y generalmente resulta más favorable en los primeros años de actividad cuando los márgenes son ajustados. El régimen de estimación objetiva es automático para los nuevos autónomos que se den de alta en este código, salvo que expresamente renuncien a él, y ofrece la posibilidad de permanecer en él durante varios años si se cumplen los requisitos de permanencia establecidos por la normativa fiscal.

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Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte del solicitante, o en caso de personas jurídicas, documento de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
  • Licencia de actividad del ayuntamiento, que acredita que el local cumple con los requisitos urbanísticos, de seguridad contra incendios y normativa sanitaria aplicable
  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado para el alta en el IAE, indicando específicamente el código 671.5
  • Comprobante de domicilio del establecimiento (contrato de alquiler, título de propiedad o documento similar que acredite la disponibilidad del local)
  • Certificado de inscripción en el Régimen de Seguridad Social correspondiente
  • Justificante de pago de la cuota del IAE (en aquellos municipios donde sea exigible)

Errores comunes

  • Confundir la categoría de restaurante de un tenedor con bares o cafeterías, cuando la diferencia fundamental radica en que estos últimos no tienen servicio de comedor completo ni ofrecen menús estructurados de comidas principales
  • Omitir la solicitud de la licencia de actividad municipal antes de darse de alta en el IAE, lo que puede resultar en una inscripción inválida y posteriores problemas administrativos
  • No registrarse correctamente en el Régimen de Seguridad Social o elegir un régimen incorrecto (por ejemplo, régimen de autónomos cuando la estructura es una sociedad mercantil), generando problemas de cotización y derechos sociales
  • Incluir en la solicitud actividades complementarias no autorizadas por este código, como servicio de catering, venta de productos para llevar sin consumo en el establecimiento, o actividades de ocio nocturno que requieren códigos diferentes
  • No actualizar el alta en el IAE cuando se produce un cambio significativo en el establecimiento, como ampliación de la superficie, cambio de ubicación o modificación sustancial de la estructura del negocio

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en hostelería, especialmente si es tu primera vez emprendiendo en este sector, ya que existen numerosos trámites administrativos, obligaciones fiscales específicas y normativas sanitarias complejas. Un gestor te ayudará a obtener correctamente la licencia de actividad, a elegir el régimen fiscal más ventajoso (estimación objetiva o directa), a cumplimentar correctamente los modelos de alta en el IAE y Seguridad Social, y a asesorarte sobre obligaciones contables y laborales. Además, te orientará sobre las mejores prácticas en materia de higiene alimentaria, manipulación de alimentos y cumplimiento de la normativa de protección de datos en el establecimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un restaurante de un tenedor y un bar o cafetería?
La diferencia fundamental radica en que un restaurante de un tenedor debe disponer de servicio de comedor con mesas para el consumo de comidas principales estructuradas, mientras que bares y cafeterías se dedican principalmente a la venta de bebidas y productos de consumo rápido. Los restaurantes de un tenedor ofrecen menús más elaborados a precios accesibles, con servicio de mesa y cocina preparada, mientras que los bares tienen un servicio más informal centrado en bebidas y aperitivos.
¿Puedo vender bebidas alcohólicas en mi restaurante de un tenedor sin necesidad de un código adicional?
Sí, el código 671.5 faculta automáticamente para la venta de bebidas alcohólicas embotelladas para consumo exclusivamente en el establecimiento por parte de los clientes del restaurante. No requiere un código IAE adicional, aunque sí debes cumplir con las normas de venta de bebidas alcohólicas establecidas por tu comunidad autónoma, como el control de horarios de venta y la prohibición de venta a menores de edad.
¿Qué régimen fiscal es más recomendable: estimación objetiva o directa?
Para la mayoría de restaurantes de un tenedor, especialmente en los primeros años, la estimación objetiva (módulos) es más ventajosa porque simplifica la gestión contable y generalmente resulta más favorable fiscalmente. Sin embargo, si tu restaurante tiene márgenes muy altos o gastos deducibles significativos, la estimación directa podría ser más beneficiosa. Te recomendamos consultar con un gestor para analizar tu situación específica.
¿Necesito licencia municipal además del alta en el IAE?
Sí, la licencia de actividad municipal es un requisito previo obligatorio al alta en el IAE. Esta licencia verifica que tu local cumple con los requisitos urbanísticos, de seguridad, accesibilidad y sanitarios. Sin ella, tu alta en el IAE será rechazada o inválida. Debes solicitarla en el ayuntamiento del municipio donde ubicarás el restaurante.
¿Puedo cambiar de régimen fiscal después de darme de alta en estimación objetiva?
Sí, puedes cambiar de régimen fiscal, pero existen limitaciones. Si te das de alta inicialmente en estimación objetiva, debes permanecer en ese régimen durante un mínimo de dos años. Después de ese período, puedes cambiar a estimación directa mediante la presentación del modelo 036 correspondiente. Cualquier cambio debe comunicarse antes del 1 de enero del año en que desees que tenga efecto.