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IAE 672.2Guía completa

Guía IAE 672.2: Cafeterías dos tazas

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 672.2 corresponde a las cafeterías dos tazas, establecimientos de calidad que se dedican a la venta de café y repostería en un ambiente confortable. Este código es fundamental para quienes deseen abrir una cafetería que ofrezca una experiencia de calidad superior, combinando bebidas de café con productos de repostería artesanal. La inscripción en este código autoriza la venta de productos en el propio establecimiento, permitiendo una actividad comercial completa y regulada.

¿Qué es?

Las cafeterías dos tazas son establecimientos comerciales especializados en la venta de café de calidad y productos de repostería en un entorno agradable y cuidado. Se trata de cafeterías que se caracterizan por ofrecer una experiencia superior a las cafeterías convencionales, con especial atención a la calidad de los productos, la presentación y el ambiente del local. El código 672.2 ampara tanto el servicio de consumición en el establecimiento como la venta de productos relacionados con el café y la repostería. Esta clasificación incluye también servicios de cafetería en centros hospitalarios, teleclub y cafeterías integradas en comercios mixtos, siempre que mantengan los estándares de calidad característicos de este tipo de negocio.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código IAE todos aquellos emprendedores que deseen abrir una cafetería que ofrezca productos de café de calidad y repostería en un ambiente agradable y diferenciado. También lo necesitan los propietarios de centros hospitalarios, hoteles o comercios mixtos que quieran incluir un servicio de cafetería de calidad en sus instalaciones. Cualquier persona física o jurídica que pretenda dedicarse profesionalmente a esta actividad debe registrarse bajo este código para cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas. Es especialmente recomendable para quienes busquen diferenciarse en el mercado ofreciendo una experiencia de consumición superior a la de las cafeterías estándar.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 672.2, en primer lugar deberá solicitar una cita previa en la Agencia Tributaria a través de su web o llamando al teléfono de atención. Posteriormente, deberá presentar el formulario oficial 036 o 037 (según sea alta de actividad o modificación) junto con la documentación requerida en la oficina de la Agencia Tributaria que le corresponda. Es necesario indicar claramente que la actividad es una cafetería dos tazas, especificando el código 672.2 en la solicitud. Tras la presentación de la documentación, la Agencia Tributaria emitirá un número de identificación fiscal (NIF) si no lo posee y le proporcionará la confirmación de alta en el régimen que corresponda, pudiendo optar por el régimen de estimación objetiva si cumple los requisitos establecidos.

Módulos IRPF

El código IAE 672.2 es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa fiscal. En este régimen, la base imponible se determina mediante la aplicación de módulos específicos que se basan en factores objetivos como el número de mesas, el aforo del local, las horas de funcionamiento o la superficie del establecimiento, sin necesidad de llevar registros contables detallados. Este sistema es particularmente ventajoso para las cafeterías porque simplifica significativamente la gestión fiscal y contable, reduce la carga administrativa y proporciona una mayor certeza en la determinación de la base imponible. Los módulos aplicables a cafeterías se actualizan anualmente y permiten que los propietarios de cafeterías dos tazas paguen un impuesto más justo y previsible basado en características objetivas del negocio, lo que facilita la planificación financiera y reduce la probabilidad de inspecciones fiscales complejas.

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Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad Fiscal (NIF) del solicitante, en original o copia compulsada
  • Formulario 036 o 037 debidamente cumplimentado y firmado, disponible en la Agencia Tributaria
  • Documentación que acredite la titularidad o disponibilidad del local (contrato de alquiler, escritura de propiedad o documento equivalente)
  • Licencia de actividad o permiso municipal de funcionamiento del establecimiento
  • Certificado de compatibilidad urbanística o documento que acredite que la actividad es compatible con la zona
  • Documentación relativa a la actividad (catálogo de productos, menú, descripción del servicio)

Errores comunes

  • No especificar correctamente que se trata de una cafetería dos tazas (código 672.2) en lugar de una cafetería convencional, lo que puede dar lugar a una clasificación incorrecta y problemas posteriores con la Administración
  • Olvidar obtener la licencia de actividad municipal antes de presentar la solicitud en la Agencia Tributaria, lo que puede retrasar significativamente el proceso de alta
  • No solicitar correctamente la inclusión en el régimen de estimación objetiva si se cumplen los requisitos, perdiendo la oportunidad de beneficiarse de un sistema fiscal más ventajoso
  • Incluir actividades secundarias no relacionadas con la cafetería sin comunicarlas adecuadamente, lo que puede provocar problemas de clasificación fiscal
  • No actualizar la actividad en la Agencia Tributaria cuando se realicen cambios significativos en el negocio, como la ampliación de servicios o la modificación sustancial del local

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en comercio y hostelería para garantizar una correcta inscripción y para aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles, especialmente si optáis por el régimen de estimación objetiva. La gestoría os asesorará sobre la mejor estructura fiscal para vuestro negocio, os ayudará con la presentación de documentación ante la Administración y os guiará en el cumplimiento de obligaciones contables y fiscales posteriores. Además, una gestoría experimentada puede identificar oportunidades de ahorro fiscal y ayudaros a evitar los errores comunes que cometen los nuevos emprendedores en este sector.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una cafetería dos tazas (672.2) y una cafetería convencional?
La principal diferencia radica en la calidad de los productos y la experiencia ofrecida. Las cafeterías dos tazas se caracterizan por ofrecer café de calidad superior, repostería artesanal y un ambiente cuidado y agradable, mientras que las cafeterías convencionales pueden tener un enfoque más básico. Aunque ambas ofrecen servicio de cafetería, el código 672.2 presupone una mayor dedicación a la calidad, la presentación y la experiencia del cliente. Esta diferenciación tiene implicaciones tanto comerciales como de clasificación fiscal.
¿Puedo cambiar de régimen fiscal después de darme de alta en estimación objetiva?
Sí, es posible cambiar de régimen fiscal, pero generalmente requiere una solicitud formal a la Agencia Tributaria. Si optáis inicialmente por estimación objetiva pero después consideráis que el régimen de contabilidad completa os resulta más ventajoso, podéis solicitar el cambio presentando el formulario correspondiente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los cambios de régimen tienen efectos fiscales y pueden estar condicionados a ciertos períodos mínimos de permanencia, por lo que es recomendable asesorarse con un profesional antes de realizar cualquier cambio.
¿Qué requisitos debo cumplir para mantenerme en el régimen de estimación objetiva?
Para mantenerse en estimación objetiva, debéis cumplir con los límites de ingresos establecidos anualmente por la Administración Tributaria, que varían según la actividad. Además, debéis mantener actualizada la información sobre el local (número de mesas, aforo, horas de funcionamiento) y comunicar cualquier cambio significativo. También es obligatorio conservar la documentación que justifique los módulos aplicados y estar al día con todas las obligaciones fiscales y contables, aunque estas sean simplificadas en este régimen.
¿Necesito licencia de actividad municipal antes de solicitar el alta en Hacienda?
Aunque no es estrictamente obligatorio tener la licencia de actividad antes de solicitar el alta en la Agencia Tributaria, es altamente recomendable obtenerla previamente o concomitantemente. La mayoría de ayuntamientos exigen que la actividad esté autorizada municipalmente antes de poder ejercerla legalmente. Además, muchas Agencias Tributarias requieren documentación que acredite la compatibilidad urbanística o la autorización municipal, por lo que es mejor resolver esta cuestión antes de presentar la solicitud de alta.
¿Puedo vender productos de cafetería para llevar o solo para consumir en el local?
El código 672.2 faculta para vender los productos objeto del respectivo servicio en el propio establecimiento, lo que incluye tanto el consumo en el local como la venta para llevar. Podéis ofrecer café y repostería para que los clientes los consuman en la cafetería o los lleven consigo. Sin embargo, si pretendéis realizar distribución mayorista o venta a través de otros canales (como tiendas especializadas o plataformas de comercio electrónico a gran escala), podría ser necesario considerar códigos de actividad complementarios.