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IAE 673Guía completa

Guía IAE 673: Comercio en cafés, bares, con y sin comida

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 673 corresponde al comercio en cafés, bares con y sin comida, siendo una de las actividades más comunes en el sector de la hostelería española. Este código engloba todos aquellos establecimientos dedicados a servir bebidas alcohólicas, cafés y, en muchos casos, también alimentos como aperitivos o comidas ligeras. Es fundamental registrarse correctamente bajo este código si tu negocio se dedica a esta actividad, ya que conlleva obligaciones fiscales y normativas específicas.

¿Qué es?

El código IAE 673 identifica establecimientos de hostelería que funcionan como cafés, bares o similar, donde la actividad principal es la venta y consumo de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en el local. Estos establecimientos pueden ofrecer comida o no, siendo esta una característica variable según el modelo de negocio. La actividad incluye tanto la venta de bebidas para consumo inmediato como, en algunos casos, la prestación de servicios complementarios de alimentación. Se trata de un código muy regulado que requiere licencias específicas, especialmente por la venta de bebidas alcohólicas.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código IAE todos aquellos empresarios que abren un bar, café, cafetería o establecimiento similar donde se sirven bebidas alcohólicas y no alcohólicas. También lo necesitan quienes explotan establecimientos que sirven bebidas con o sin servicio de comida, incluyendo bares de tapas, bares de cócteles o establecimientos de ocio nocturno que funcionen principalmente como bares. Cualquier persona física o jurídica que quiera ejercer esta actividad de forma legal y profesional debe darse de alta bajo este código para cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas.

Cómo darse de alta

Para registrarte bajo el código IAE 673, debes dirigirte a la Agencia Tributaria (Hacienda Pública) y solicitar tu alta en el Censo de Actividades Económicas (Padrones de la Tesorería General de la Seguridad Social). Necesitarás presentar una solicitud de alta que incluya tus datos personales, la descripción detallada de la actividad, la localización del establecimiento y la documentación requerida. Simultáneamente, debes solicitar las licencias municipales necesarias (licencia de actividad, licencia de funcionamiento) en el ayuntamiento correspondiente, ya que la venta de bebidas alcohólicas requiere autorizaciones específicas. También es obligatorio darse de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda (autónomo, empresa, etc.) y obtener el número de identificación fiscal (NIF). El proceso completo puede tomar entre 15 y 30 días dependiendo de la comunidad autónoma y el municipio.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor, tanto para personas físicas como para los representantes de personas jurídicas
  • Documentación acreditativa del derecho de disposición del local (contrato de alquiler, escritura de propiedad o documento equivalente)
  • Licencia municipal de actividad y licencia de funcionamiento otorgada por el ayuntamiento, imprescindible para la venta de bebidas alcohólicas
  • Plano o croquis del establecimiento con indicación de las diferentes zonas (barra, terraza, aseos, etc.) según requiera el municipio
  • Declaración responsable o solicitud de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria
  • Certificado de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos o como empresa, según corresponda

Errores comunes

  • No solicitar las licencias municipales antes de darse de alta en Hacienda, lo que puede resultar en sanciones administrativas y la obligación de cerrar el establecimiento temporalmente
  • Olvidar registrarse en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, lo que genera deudas con la administración y puede llevar a penas económicas significativas
  • No tener claro el alcance de la actividad respecto a la venta de bebidas alcohólicas, confundiendo si se necesita licencia especial para venta de alcohol de alta graduación o si la terraza tiene limitaciones horarias
  • Incumplir con la normativa sobre horarios de cierre, especialmente en zonas con restricciones nocturnas, sin informarse previamente con el ayuntamiento local
  • No actualizar la actividad en el censo si se introducen cambios significativos como la adición de servicio de comidas o la ampliación del local, lo que puede generar problemas fiscales

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en hostelería si es tu primera vez como empresario o si desconoces los trámites administrativos y fiscales específicos del sector. Una gestoría te ayudará a gestionar correctamente el alta en el censo de actividades económicas, la obtención de licencias municipales, el registro en la Seguridad Social y el cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales periódicas. Además, te asesorarán sobre las normativas locales específicas de tu municipio, que pueden variar significativamente respecto a horarios, terrazas y venta de bebidas alcohólicas, evitándote costosos errores administrativos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un bar y una cafetería según el código IAE 673?
Según el código IAE 673, la diferencia principal radica en el tipo de bebidas que se sirven y el énfasis de la actividad. Un bar se caracteriza por servir principalmente bebidas alcohólicas (vino, cerveza, destilados) y no alcohólicas, mientras que una cafetería enfatiza el servicio de café y bebidas no alcohólicas, aunque también puede servir alcohol. Sin embargo, ambos establecimientos se registran bajo el mismo código IAE 673 porque la clasificación se basa en la actividad principal de servir bebidas en el local, independientemente de si se añade comida o no.
¿Necesito licencia especial para vender bebidas alcohólicas en mi bar?
Sí, es obligatorio obtener una licencia municipal específica para la venta de bebidas alcohólicas, que se solicita en el ayuntamiento de tu localidad. Esta licencia es adicional a la licencia de actividad general y puede tener diferentes grados según el tipo de alcohol (vino y cerveza, o también bebidas destiladas). Sin esta licencia, no puedes servir legalmente bebidas alcohólicas, y su incumplimiento conlleva sanciones importantes y el cierre del establecimiento.
¿Puedo tener una terraza en mi bar con el código IAE 673?
Sí, puedes tener una terraza en tu bar, pero necesitas solicitar una autorización específica al ayuntamiento para ocupación de espacio público. La terraza se considera parte del mismo establecimiento y debe estar debidamente señalizada y controlada. Sin embargo, algunos municipios tienen restricciones sobre horarios de terraza o limitaciones de ruido, especialmente en zonas residenciales, por lo que debes consultar con tu ayuntamiento las normativas específicas antes de instalarla.
¿Qué diferencia hay entre el código IAE 673 y otros códigos de hostelería?
El código IAE 673 se refiere específicamente a bares y cafés donde la actividad principal es servir bebidas. Otros códigos como el 662 (restaurantes) se utilizan cuando la actividad principal es servir comidas en mesas, aunque también sirvan bebidas. La diferencia fiscal y administrativa es importante porque los requisitos, licencias y obligaciones pueden variar. Si tu negocio sirve principalmente comidas, deberías registrarte bajo el código 662, mientras que si el énfasis está en las bebidas, el código correcto es el 673.
¿Es obligatorio llevar contabilidad si tengo un bar registrado bajo el código IAE 673?
Sí, es obligatorio llevar contabilidad y registrar todas tus operaciones comerciales según el régimen fiscal en el que te hayas dado de alta. Si eres autónomo, debes mantener un libro de ingresos y gastos o usar el sistema de estimación objetiva (módulos) si cumples los requisitos. Si eres una sociedad mercantil, debes llevar contabilidad completa. Además, debes emitir facturas o tiquets por todas tus ventas y conservarlos durante el período legal establecido para poder justificar tus ingresos ante la Agencia Tributaria.