Saltar al contenido
IAE 674Guía completa

Guía IAE 674: Especiales en restaurantes, cafeterías y café-bar

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 674 corresponde a los especiales en restaurantes, cafeterías y café-bar, clasificando a los establecimientos dedicados principalmente a la restauración que ofrecen una variedad de comidas y bebidas. Este código es fundamental para aquellos que deseen desarrollar su actividad en el sector de la hostelería de forma legal y regulada. Se trata de una categoría especializada dentro del régimen de actividades económicas españolas.

¿Qué es?

El código IAE 674 identifica a los establecimientos de restauración que funcionan como restaurantes, cafeterías o café-bar, ofreciendo al público una amplia variedad de comidas y bebidas para su consumo en el local. Estos negocios pueden ser desde pequeños bares de barrio hasta restaurantes de mayor envergadura, siempre que su actividad principal sea la preparación y servicio de alimentos y bebidas. La clasificación como 'especial' dentro de este código indica que se trata de establecimientos con características particulares en cuanto a su formato, decoración, temática o especialización gastronómica. Este código permite a la administración tributaria identificar correctamente la naturaleza de la actividad económica desarrollada.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código IAE todos aquellos empresarios que deseen abrir y explotar un restaurante, cafetería o café-bar en España, ya sean personas físicas o jurídicas. También es necesario para propietarios de establecimientos ya existentes que deseen regularizar su situación fiscal y tributaria ante la Hacienda Pública. Cualquier persona que vaya a ofrecer servicios de comidas y bebidas de forma habitual y profesional debe darse de alta bajo este código. Asimismo, es obligatorio para cumplir con las normativas sanitarias, laborales y fiscales vigentes en el sector de la hostelería.

Cómo darse de alta

Para darse de alta con el código IAE 674, deberá dirigirse a la Administración Tributaria (Agencia Tributaria) y solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, presentando el modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado. En este formulario debe indicar claramente que su actividad corresponde al código 674 de especiales en restaurantes, cafeterías y café-bar. Simultáneamente, deberá darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda según su condición (autónomo, sociedad, etc.) y obtener el número de identificación fiscal (NIF). También es necesario solicitar las autorizaciones y licencias municipales requeridas por el ayuntamiento donde se ubicará el establecimiento, como la licencia de actividad y, en su caso, la licencia de obras. Finalmente, deberá registrarse en el Registro Mercantil si constituye una sociedad mercantil.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) válido y en vigor del solicitante o representante legal
  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado y firmado, indicando el código IAE 674 y los datos del establecimiento
  • Documentación acreditativa de la titularidad o disposición del local (escritura de propiedad, contrato de alquiler, autorización del propietario, etc.)
  • Licencia de actividad o licencia municipal de funcionamiento expedida por el ayuntamiento correspondiente
  • Documentación relativa a la seguridad e higiene alimentaria según normativa sanitaria vigente
  • Certificado de inscripción en el Régimen de la Seguridad Social como autónomo o empleador
  • En caso de sociedad mercantil: escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y certificado de inscripción

Errores comunes

  • Indicar incorrectamente el código IAE en el modelo 036/037, confundiendo el código 674 con otros códigos de restauración (como el 673 para bares y cafeterías simples) o actividades relacionadas pero diferentes, lo que puede ocasionar rechazos administrativos y retrasos en el alta
  • Omitir la solicitud de licencias municipales previas al registro en la Agencia Tributaria, lo que puede resultar en sanciones administrativas y la necesidad de rectificar posteriormente los datos registrados
  • No tener claro qué actividades pueden incluirse bajo este código y mezclar servicios no permitidos, como por ejemplo ofrecer servicios de catering o venta de productos sin consumo en el local, que podrían requerir códigos IAE diferentes o complementarios
  • Confundir el régimen tributario aplicable, asumiendo erróneamente que por ser actividad de restauración pueden acogerse a módulos de IRPF cuando este código IAE 674 expresamente no es elegible para ello
  • Olvidar la renovación anual del IAE en los plazos establecidos o no actualizar los datos del establecimiento cuando hay cambios en la actividad, ubicación o titularidad, lo que puede generar sanciones por incumplimiento

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en hostelería cuando se va a constituir un negocio de restauración bajo el código IAE 674, especialmente si es la primera vez que se realiza este trámite o si existen complejidades en la estructura societaria o la naturaleza del establecimiento. Los gestores pueden orientar sobre la estructura fiscal más ventajosa, gestionar correctamente todos los trámites administrativos ante la Agencia Tributaria y organismos locales, y asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones contables y tributarias derivadas de la actividad. Además, una gestoría puede asesorar sobre las normativas sanitarias, laborales y de seguridad específicas del sector, evitando costosos errores que podrían resultar en sanciones o cierres del establecimiento.

Buscar gestorías cerca de mí →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el código IAE 673 y el código 674?
El código IAE 673 corresponde a bares y cafeterías simples, mientras que el código 674 se refiere a especiales en restaurantes, cafeterías y café-bar. La diferencia principal radica en que el código 674 implica una mayor variedad y complejidad en la oferta de comidas y bebidas, así como características particulares en el formato o temática del establecimiento. Los bares y cafeterías simples (673) ofrecen servicios más básicos, mientras que los especiales (674) pueden incluir restaurantes con carta más elaborada, cafeterías temáticas o establecimientos con particularidades gastronómicas específicas.
¿Es obligatorio tener el código IAE 674 si ya tengo una licencia municipal para un restaurante?
Sí, es completamente obligatorio. La licencia municipal es un requisito administrativo local, pero el código IAE es un requisito fiscal nacional ante la Hacienda Pública. Ambos documentos son independientes y complementarios: la licencia municipal autoriza el funcionamiento del establecimiento en la localidad, mientras que el código IAE registra la actividad económica a efectos fiscales y de cotización a la Seguridad Social. Sin el IAE, estaría incumpliendo sus obligaciones tributarias.
¿Puedo acumular el código IAE 674 con otros códigos si mi negocio ofrece múltiples servicios?
Sí, es posible acumular varios códigos IAE si tu establecimiento ofrece servicios adicionales además de la restauración. Por ejemplo, si además de restaurante tienes una tienda de productos gourmet o una sala de eventos, podrías necesitar códigos adicionales. Sin embargo, el código 674 debe ser el principal y el que mejor identifique tu actividad. Es importante consultar con la Agencia Tributaria o un gestor para determinar exactamente qué códigos adicionales son necesarios según la naturaleza específica de tus servicios complementarios.
¿Qué sucede si no renuewo el código IAE 674 cada año?
La falta de renovación del código IAE 674 en los plazos establecidos puede resultar en sanciones administrativas y tributarias. Además, tu actividad podría considerarse irregular ante la Hacienda Pública, lo que podría generar problemas en futuras inspecciones o gestiones administrativas. La renovación es un trámite sencillo pero obligatorio que debe realizarse anualmente en los plazos que fija la Agencia Tributaria. Es recomendable establecer un recordatorio o contar con un gestor que se encargue de este trámite para evitar incumplimientos.
¿Puede una persona física darse de alta con el código IAE 674 o es necesario constituir una sociedad mercantil?
Tanto las personas físicas como las sociedades mercantiles pueden darse de alta con el código IAE 674. Una persona física puede actuar como autónomo y darse de alta directamente en la Agencia Tributaria como persona física, mientras que una sociedad mercantil debe estar constituida e inscrita en el Registro Mercantil antes de solicitar el código. La elección entre una u otra forma dependerá de factores como el volumen de negocio esperado, la responsabilidad civil que quieras asumir, las implicaciones fiscales y otros aspectos económicos y legales que conviene estudiar con un asesor.