El código IAE 675 clasifica la actividad de prestación de servicios de cafetería y bar en establecimientos no convencionales como quioscos, cajones, barracas y locales similares. Esta actividad se desarrolla en espacios públicos, mercados, plazas de abastos, vías públicas y jardines, caracterizándose por su naturaleza móvil o semi-fija.
¿Qué es?
El código 675 engloba todos aquellos negocios de venta y consumo de bebidas y alimentos que operan desde estructuras temporales o semi-permanentes situadas en espacios públicos. Incluye tanto quioscos fijos en mercadillos como camiones bar, puestos de helados, gofrería, venta de castañas asadas y similares. La característica común es que no se trata de un bar o cafetería tradicional con local comercial, sino de un servicio de alimentación prestado desde estructuras más simples y generalmente en espacios abiertos al público. Este código abarca desde pequeños quioscos en plazas hasta camiones asadores que venden en mercadillos ambulantes.
¿Quién lo necesita?
Necesitan este código todos aquellos emprendedores que deseen explotar un quiosco, cajón, barraca o estructura similar para vender bebidas y alimentos en espacios públicos, mercados o plazas de abastos. También lo requieren quienes operan camiones bar, puestos de helados, gofrerías, puestos de castañas asadas o camiones asadores que se dedican a la venta ambulante en mercadillos. Cualquier persona que pretenda prestar servicios de restauración desde una estructura no convencional en espacios públicos debe darse de alta con este código para cumplir con sus obligaciones fiscales y administrativas.
Cómo darse de alta
Para darse de alta con el código IAE 675, debes dirigirte a la Agencia Tributaria (presencialmente, online o a través de gestoría) con tu DNI o NIF y presentar el modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado. Es fundamental que en la declaración especifiques claramente el tipo de establecimiento (quiosco, camión bar, barraca, etc.) y la ubicación exacta donde ejercerás la actividad. Deberás también solicitar los permisos municipales necesarios en el ayuntamiento correspondiente, como licencia de actividad, autorización de ocupación de vía pública si procede, y cumplir con la normativa de sanidad e higiene alimentaria. Una vez obtenidos estos permisos, la Agencia Tributaria procesará tu solicitud y te asignará un número de afiliación a la Seguridad Social como autónomo.
Módulos IRPF
El código IAE 675 es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos), lo que significa que los autónomos pueden determinar su base imponible utilizando parámetros objetivos en lugar de contabilidad real. Para esta actividad, se aplican módulos basados en factores como el número de días de actividad, la superficie del local, el número de trabajadores o el volumen de ventas estimado según la ubicación. Este régimen es especialmente ventajoso para pequeños quioscos y puestos ambulantes porque simplifica enormemente la gestión fiscal, eliminando la necesidad de llevar registros contables complejos y permitiendo una tributación más predecible. Los módulos se revisan anualmente y se publican en las tablas de la Agencia Tributaria, facilitando que los emprendedores puedan calcular con antelación su carga fiscal y planificar mejor sus ingresos.
Calcular IRPF en módulos →Documentos necesarios
- •DNI o NIF original y fotocopia compulsada del solicitante
- •Modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria debidamente cumplimentado y firmado
- •Documentación acreditativa de la ubicación del quiosco o estructura (contrato de alquiler, autorización municipal, etc.)
- •Licencia de actividad expedida por el ayuntamiento
- •Autorización de ocupación de vía pública si el negocio se ubica en espacio público
- •Certificado de capacitación en manipulación de alimentos (si aplica según normativa autonómica)
- •Comprobante de alta en la Seguridad Social como autónomo
Errores comunes
- ✗No solicitar previamente los permisos municipales y licencias de actividad, lo que puede resultar en sanciones y clausura del negocio. Muchos emprendedores comienzan a operar creyendo que con darse de alta en la Agencia Tributaria es suficiente, cuando en realidad necesitan autorización del ayuntamiento.
- ✗Confundir este código con otros como el 641 (Bares y cafeterías) o el 693 (Venta de bebidas sin consumo en el local), registrándose con un código incorrecto que no refleja la verdadera naturaleza de su actividad y causando problemas posteriores con la administración.
- ✗No especificar correctamente en la declaración de alta el tipo de estructura utilizada (quiosco, camión, barraca) o la ubicación exacta, lo que puede llevar a incompatibilidades con la documentación municipal y complicaciones en futuras inspecciones.
- ✗Olvidar cumplir con la normativa de sanidad e higiene alimentaria, incluyendo la obtención del certificado de manipulador de alimentos y el cumplimiento de condiciones higiénico-sanitarias en la preparación y venta de alimentos.
- ✗No actualizar el registro cuando cambia la ubicación del negocio o se modifica la estructura, lo que puede resultar en inconsistencias administrativas y problemas con inspecciones.
Códigos relacionados
¿Necesitas una gestoría?
Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada si no tienes experiencia previa en trámites administrativos o si tu negocio implica venta de alimentos preparados que requieren cumplimiento estricto de normativa sanitaria. La gestoría te ayudará a coordinar tanto el alta en la Agencia Tributaria como los permisos municipales, evitando errores que podrían retrasar el inicio de tu actividad o generar sanciones. Además, si planeas cambiar de ubicación frecuentemente (actividad ambulante) o si operas en varias ciudades, el asesoramiento profesional es prácticamente indispensable para mantener la regularidad administrativa.
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