Saltar al contenido
IAE 683Guía completa

Guía IAE 683: Hospedajes en fondas y casas de huéspedes

Por Brian Mena GómezActualizado

El código IAE 683 corresponde al servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, actividades tradicionales de alojamiento turístico que ofrecen servicios de hospedería a corto plazo. Este código es fundamental para todos aquellos empresarios que deseen explotar legalmente un establecimiento de alojamiento de estas características en territorio español. La clasificación es específica para fondas y casas de huéspedes, diferenciándose de otros tipos de alojamientos por sus características particulares de infraestructura y servicios.

¿Qué es?

Una fonda o casa de huéspedes es un establecimiento de hospedaje que proporciona alojamiento temporal a clientes, generalmente de forma más modesta que un hotel convencional, pero manteniendo estándares de confort y servicios básicos. Este tipo de establecimientos puede prestar servicios complementarios directamente relacionados con el hospedaje, como peluquería, lavandería, servicio de garaje, instalaciones deportivas, cambio de moneda, venta de periódicos y postales, o alquiler de equipamiento deportivo, siempre que se exploten directamente por el titular y se destinen exclusivamente al uso de los clientes del establecimiento. La actividad se clasifica bajo el código CNAE 55.90, que engloba el alojamiento en otros tipos de establecimientos no clasificados en otras categorías. El hospedaje constituye la actividad principal y generadora de ingresos de este tipo de negocios.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código IAE todos aquellos empresarios individuales o sociedades mercantiles que deseen abrir y explotar una fonda o casa de huéspedes como negocio principal. También lo necesitan los propietarios de viviendas que deseen dedicar sus inmuebles a este tipo de alojamiento temporal de forma profesional y habitual. Los gestores de establecimientos de alojamiento turístico tradicional que no se ajusten a la clasificación de hoteles, hostales o apartamentos turísticos deben inscribirse bajo este código. Es especialmente relevante para empresarios que deseen acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, ya que esta actividad es elegible para dicho régimen.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 683, en primer lugar debe acudir a la Agencia Tributaria (Hacienda Pública) de su localidad o realizar el trámite de forma telemática a través de la sede electrónica (www.agenciatributaria.es). Deberá presentar el modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado, indicando explícitamente el código 683 como actividad principal, junto con la documentación requerida que acredite su identidad y la legalidad del establecimiento. Es imprescindible contar con la licencia de actividad otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, que debe obtenerse previamente a la inscripción en Hacienda, para lo cual deberá presentar un proyecto técnico del establecimiento. Finalmente, debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo o en el régimen correspondiente si es una sociedad mercantil, y registrarse en el censo de actividades económicas del Ayuntamiento.

Módulos IRPF

El código IAE 683 es elegible para el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, lo que permite a los autónomos calcular su base imponible utilizando módulos predeterminados basados en criterios objetivos como el número de habitaciones, los metros cuadrados del establecimiento o los días de funcionamiento, en lugar de llevar una contabilidad completa. Este régimen resulta especialmente ventajoso para fondas y casas de huéspedes porque simplifica significativamente la gestión administrativa y contable, reduce los costes de asesoramiento fiscal, y puede generar una carga tributaria más favorable si el margen real del negocio es superior al que determina la aplicación de los módulos. Para poder acogerse a este régimen, el volumen de ingresos debe estar dentro de los límites establecidos anualmente por la Administración Tributaria, y es necesario solicitarlo explícitamente en el modelo 036/037 o en las posteriores declaraciones de variación de datos. La estimación objetiva también facilita el acceso a ciertos beneficios fiscales y simplifica la presentación del IVA trimestral, permitiendo al empresario dedicar más tiempo a la gestión del negocio que a tareas administrativas.

Calcular IRPF en módulos →

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante, tanto si es persona física como jurídica.
  • Licencia de actividad expedida por el Ayuntamiento del municipio donde se ubicará la fonda o casa de huéspedes, que acredita el cumplimiento de normativas municipales, de seguridad y de accesibilidad.
  • Proyecto técnico o memoria descriptiva del establecimiento que incluya planos, número de habitaciones, instalaciones, servicios complementarios y medidas de seguridad e higiene.
  • Certificado de empadronamiento o documento que acredite la propiedad o arrendamiento del inmueble donde se ubicará el establecimiento.
  • Modelo 036 o 037 debidamente cumplimentado con los datos del solicitante, actividad económica y datos del establecimiento.
  • Declaración responsable de cumplimiento de normativas de prevención de riesgos laborales y medidas de seguridad en caso de tener empleados.

Errores comunes

  • No obtener previamente la licencia municipal de actividad antes de inscribirse en Hacienda, lo que puede resultar en la denegación de la inscripción o en sanciones administrativas posteriores.
  • Confundir esta clasificación con la de hoteles, hostales o apartamentos turísticos, registrándose bajo un código IAE incorrecto, lo que genera problemas fiscales y administrativos.
  • No informar correctamente sobre los servicios complementarios que se van a prestar (peluquería, garaje, instalaciones deportivas), cuando estos deben estar detallados en la solicitud de licencia municipal.
  • Olvidar que los servicios complementarios solo pueden prestarse si se explotan directamente por el titular y se destinan exclusivamente a clientes del establecimiento; si se ofrecen a terceros, requiere un código IAE adicional.
  • No darse de alta correctamente en la Seguridad Social como autónomo o no registrar adecuadamente a los empleados, lo que genera problemas legales y sanciones.
  • Incumplir con las normativas de accesibilidad, seguridad contra incendios o higiene establecidas en la legislación turística y de seguridad laboral.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda encarecidamente acudir a una gestoría especializada en actividades turísticas antes de iniciar el proceso de alta, ya que la tramitación requiere coordinación entre múltiples administraciones (Ayuntamiento, Agencia Tributaria y Seguridad Social) y cumplimiento de normativas complejas de seguridad y accesibilidad. Un gestor especializado puede asesorar sobre la mejor estructura fiscal, el régimen de estimación objetiva (módulos) si es aplicable, y garantizar que toda la documentación se presente correctamente para evitar rechazos o sanciones posteriores. Además, la gestoría puede asistir en la obtención de la licencia municipal, en la cumplimentación correcta del modelo 036/037 y en la gestión de las obligaciones contables y fiscales continuas una vez iniciada la actividad.

Buscar gestorías cerca de mí →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una fonda, una casa de huéspedes y un hostal?
Aunque los términos a veces se utilizan de forma intercambiable, la diferencia fundamental radica en la clasificación fiscal y administrativa. Una fonda o casa de huéspedes (código 683) es un establecimiento más tradicional y modesto de hospedaje, mientras que un hostal (código 682) tiene características similares pero con una clasificación específica diferente. La principal distinción está en cómo se clasifican administrativamente y en los requisitos específicos de licencia municipal, aunque ambos ofrecen alojamiento temporal. Es importante registrarse bajo el código correcto para evitar problemas fiscales y administrativos.
¿Puedo prestar servicios de restaurante o cafetería en mi fonda registrada bajo el código 683?
No directamente bajo este código. Si deseas ofrecer servicios de restaurante, cafetería o bar, necesitarías registrarte bajo códigos IAE adicionales específicos para esas actividades (códigos 641, 642 o similares). El código 683 solo permite servicios complementarios muy específicos como peluquería, lavandería, garaje o instalaciones deportivas, siempre que se exploten directamente y se destinen exclusivamente a clientes del establecimiento. Si quieres ofrecer servicios de comida y bebida, debes comunicarlo a Hacienda y obtener la licencia municipal correspondiente.
¿Es obligatorio llevar contabilidad completa si elijo el régimen de módulos?
No. Una de las principales ventajas del régimen de estimación objetiva (módulos) es que no es obligatorio llevar una contabilidad completa ni presentar declaraciones trimestrales de IVA detalladas. Sin embargo, sí debes mantener cierta documentación de control como registros de ocupación, facturas de gastos deducibles y justificantes de pagos a proveedores. La Administración Tributaria puede solicitar esta documentación en caso de inspección, por lo que es recomendable guardarla durante los años de prescripción. Consulta con tu gestor para conocer exactamente qué documentación debes mantener según tu situación específica.
¿Qué requisitos de seguridad e higiene debe cumplir mi fonda?
Tu fonda debe cumplir con normativas de seguridad contra incendios (salidas de emergencia, extintores, señalización), accesibilidad para personas con discapacidad, higiene y salubridad (servicios sanitarios adecuados, limpieza de espacios comunes), y prevención de riesgos laborales si tienes empleados. Estos requisitos están establecidos en la normativa municipal, autonómica y en la legislación de seguridad laboral. El Ayuntamiento verificará el cumplimiento de estos requisitos antes de otorgar la licencia de actividad, y pueden realizar inspecciones posteriores. Es recomendable contar con un asesor especializado para asegurar que tu establecimiento cumple con toda la normativa aplicable.
¿Puedo cambiar de régimen fiscal después de registrarme en módulos?
Sí, puedes cambiar de régimen fiscal, pero existen períodos mínimos de permanencia establecidos por la Administración Tributaria. Generalmente, debes permanecer en el régimen de módulos al menos un año, y el cambio debe comunicarse dentro de plazos específicos (normalmente en enero del ejercicio fiscal). Si tu volumen de ingresos crece significativamente o cambian las circunstancias de tu negocio, puedes solicitar el cambio a estimación directa (contabilidad completa). Es importante planificar estos cambios con tu gestor, ya que tienen implicaciones fiscales importantes y requieren cumplir con requisitos específicos de comunicación a Hacienda.